Resolución General 898/2021

Fecha de publicación13 Agosto 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2021

VISTO el Expediente EX-2021-62641423- -APN-GAYM#CNV caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN S/MODIFICACIÓN NORMATIVA DE AGENTES - OBJETO SOCIAL ALYC- (TÍTULO VII DE LAS NORMAS N.T. 2013 Y MOD.)” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.

Que, el artículo 19 de la ley antes referida, en sus incisos d) y g), establece, entre las funciones de esta CNV, la de llevar el registro, otorgar suspender y revocar la autorización para funcionar de los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales y, a criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando las reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que, en su oportunidad, mediante la Resolución General N° 731 (B.O. 13-5-2018), la CNV modificó de manera integral la normativa y el régimen aplicable a los Agentes, redefiniendo y estableciendo el alcance de las funciones y actividades de cada una de las categorías.

Que, en esta instancia, analizado el alcance del objeto social de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALYC), se observa la necesidad de establecer limitaciones al desarrollo de aquellas actividades no fiscalizadas por la CNV y ajenas al ámbito financiero que incrementan el riesgo operativo de los ALYC, específicamente para quienes actúan en la gestión y transferencia de fondos vinculados a las operaciones realizadas en el marco del Mercado de Capitales.

Que, en este contexto, resulta conducente adecuar la normativa vigente y realizar una reforma que permita facilitar las tareas de control y supervisión, así como también obtener mayor precisión y claridad en la información patrimonial, económica y financiera publicada por los Agentes, reduciendo el riesgo operativo ajeno a las funciones de intermediación y propendiendo a la protección del público inversor.

Que, en consecuencia, resulta propicio modificar el régimen vigente, acotando el objeto social en el sentido antes expuesto, manteniendo la posibilidad de inscripción en múltiples categorías compatibles, conforme los lineamientos dispuestos por esta CNV, y estableciendo un cronograma de adecuación aplicable a los Agentes inscriptos actualmente en la categoría de ALYC.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos d), g), s) y u), y 47 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5º del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“INSCRIPCIÓN EN SUBCATEGORÍAS DE ALYC.

ARTÍCULO 5°.- Las personas jurídicas interesadas deberán solicitar autorización a la Comisión para desarrollar...

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