Resolución General 892/2021

Fecha de publicación04 Junio 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-06118517--APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/MODIFICACIÓN CAP. II TITULO XIII NORMAS. REGLAMENTACIÓN PROCEDIMIENTO SUMARIAL ABREVIADO Y OTRAS MODIF.”, lo dictaminado por la Gerencia de Sumarios, la Gerencia de Inspecciones e Investigaciones, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) establece que la Comisión Nacional de Valores (CNV) es una entidad autárquica del Estado Nacional, cuyo objeto, entre otros, es supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar a todas las personas humanas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en dicha ley y en otras normas aplicables, que por su actuación queden bajo competencia de la CNV.

Que, asimismo, se encuentra entre sus objetivos fiscalizar el cumplimiento objetivo y subjetivo de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en lo referente al ámbito de aplicación del mencionado cuerpo legal.

Que el Capítulo II del Título IV de la citada ley establece los principios y disposiciones aplicables a los procedimientos sumariales por posibles infracciones en que pudieran incurrir los sujetos regulados por el Organismo, así como toda otra persona jurídica o humana que por su actuación queden bajo competencia de la CNV.

Que el artículo 140 de la Ley N° 26.831 establece, en relación al procedimiento de sumario abreviado, que: “La Comisión Nacional de Valores podrá disponer en la resolución de apertura de sumario la comparecencia personal de las partes involucradas en el procedimiento sumarial a la audiencia preliminar prevista en el artículo 138 de la presente ley para requerir las explicaciones que estime necesarias y aún para discutir las discrepancias que pudieren existir sobre cuestiones de hecho labrándose acta de lo actuado en dicha audiencia preliminar. En la citación se hará constar concretamente el objeto de la comparecencia. De resultar admitidos los hechos y mediando el reconocimiento expreso por parte de los involucrados en las conductas infractoras y de su responsabilidad, la Comisión Nacional de Valores podrá disponer la conclusión del procedimiento sumarial resolviendo sin más trámite la aplicación de las sanciones que correspondan”.

Que, si bien, la actual reglamentación...

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