Resolución General 891/2021

Fecha de publicación07 Junio 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-47971389--APN-GFCI#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/ FCI ABIERTOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y LA ECONOMÍA REAL”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19, inciso m), de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-2012) establece como función de la Comisión Nacional de Valores (CNV), propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin.

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-2018), en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 (B.O. 18-6-1992), actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.

Que el artículo 32 de la Ley N° 24.083 establece que la CNV tiene a su cargo la fiscalización, supervisión y registro de las Sociedades Gerentes y las Sociedades Depositarias de los fondos comunes de inversión, asignándole facultades para supervisar a las demás personas que se vinculen con los mencionados fondos, como así también a todas las operaciones, transacciones y relaciones de cualquier naturaleza referidas a los mismos conforme las prescripciones de la Ley N° 24.083, la Ley N° 26.831 y sus normas reglamentarias.

Que por Resolución General N° 568, de fecha 8 de marzo de 2010, se instituyó un régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura.

Que, en esta oportunidad, sobre la base de la experiencia recolectada desde su creación, se considera necesaria la revisión del régimen vigente, en el entendimiento que estos vehículos resultan un canal natural para la captación de ahorro e inversión, fundamental para el desarrollo de las economías, brindando liquidez y financiamiento a proyectos de inversión en el país a través del mercado de capitales.

Que, en tal sentido, el objetivo de la presente reglamentación, que se somete a consulta pública, consiste en ampliar el alcance de estos...

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