Resolución General 889/2021

Fecha de publicación14 Mayo 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-35595322- -APN-GAYM#CNV caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ENTIDADES REPRESENTATIVAS REGIONALES - BOLSAS DE COMERCIO”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que en atención al rol preponderante que cumplen las Bolsas de Comercio del país, muchas de ellas sin fines de lucro, en la actividad económica y financiera de sus respectivas zonas de influencia y provincias en las que se encuentran, se identificó la necesidad de trazar un plan de acción tendiente a su fortalecimiento.

Que, en dicho marco, con el objetivo de generar un canal de comunicación que permita una participación activa y coordinada entre la Comisión Nacional de Valores (CNV) y las Bolsas de Comercio del país, se estima conducente inscribir a estas entidades bajo un procedimiento formal, debidamente reglamentado y simplificado en cuanto a los requisitos de inscripción.

Que la citada reglamentación tiene por finalidad establecer el ámbito de actuación de las referidas Bolsas de Comercio y el plan de trabajo anual de actividades a desarrollar, las que podrán precisarse específica y detalladamente en un convenio a celebrarse con esta CNV.

Que, en el mismo sentido, la citada inscripción habilitará una comunicación directa entre las Bolsas de Comercio y la CNV, contribuyendo así a la federalización, promoción y difusión de nuevos instrumentos y su normativa aplicable, con la clara finalidad de favorecer el desarrollo económico, productivo y financiero de la región bajo influencia de cada una de estas entidades.

Que, en suma, esta iniciativa conectará a los interesados con oportunidades de inversión y financiamiento, contribuyendo y facilitando el acceso y la inserción de entidades de la región, especialmente las pequeñas y medianas empresas, en el mercado de capitales, mediante el asesoramiento y capacitación de las mismas.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como Título XIX “ENTIDADES REPRESENTATIVAS REGIONALES” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TÍTULO XIX

ENTIDADES REPRESENTATIVAS REGIONALES

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1°.- Las personas jurídicas, regularmente constituidas en la República Argentina, que soliciten su inscripción como ENTIDADES REPRESENTATIVAS REGIONALES (ERR), a fin de desarrollar las actividades descriptas en el artículo 2°, deberán cumplir las formalidades y requisitos que se establecen en el presente...

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