Resolución General 888/2021
Emisor | COMISIÓN NACIONAL DE VALORES |
Sección | Resoluciones Generales |
Fecha de publicación | 07 Mayo 2021 |
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-33814470- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN DE LAS REGLAMENTACIONES DE PAGARÉ Y CHPD – CAP. V DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS C.N.V. (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, destacándose entre sus objetivos y principios fundamentales, los siguientes: (i) promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas (PyMES), (ii) fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios, y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones, (iii) fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores, y (iv) propender a la inclusión financiera, siendo para ello, la Comisión Nacional de Valores (CNV) la autoridad de aplicación y autorización de la oferta pública de valores negociables en todo el ámbito de la República Argentina.
Que, conforme la definición contenida en el artículo 2º de la Ley N° 26.831, quedan comprendidos dentro del concepto de valor negociable los cheques de pago diferido, los pagarés y todos aquellos títulos susceptibles de negociación secundaria en Mercados.
Que el artículo 56 de la Ley de Cheques N° 24.452 (B.O. 2-3-95), modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 386/03 (B.O. 15-7-03), establece que los cheques de pago diferido serán negociables en los Mercados de Valores conforme a sus respectivos reglamentos.
Que, en tal sentido, el artículo 4º del mencionado Decreto instituye a la CNV como Autoridad de Aplicación, a los fines de la regulación y supervisión de la negociación de los cheques de pago diferido en los referidos mercados.
Que, por otro lado, el artículo 103, inciso f), del Decreto-Ley de Letras de Cambio y Pagarés Nº 5.965/63 (B.O. 19-7-63), establece que los pagarés gozan de oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831 y, que los mismos, podrán ser negociados en Mercados registrados ante la CNV, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos por ésta.
Que, en dicho orden, el artículo 54 de la Ley del Programa de...
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