Resolución General 882/2021

Fecha de publicación12 Febrero 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-08808933- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA PARA EL DESARROLLO INMOBILIARIO - ART 206 LEY 27.440”, lo dictaminado por la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) es la autoridad de aplicación y contralor de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 11-5-2018), encargada de la promoción, supervisión y control del mercado de capitales, orientada a fomentar el desarrollo de un mercado de capitales transparente, inclusivo y sustentable que permita canalizar el ahorro de los argentinos hacia la inversión, contribuyendo así a la generación de empleo y al progreso económico y social del país.

Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso m), de la citada Ley establece como una de las funciones de la CNV el propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales, creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin.

Que, en el ejercicio de dichas atribuciones, se dictó la Resolución General N° 855/2020 (B.O. 11-09-20), mediante la cual se aprobó un régimen especial de Productos de Inversión Colectiva para el desarrollo inmobiliario, con el objeto de fomentar la creación de estructuras de inversión en la economía real y, particularmente, en la industria de la construcción, cuyo rol resulta clave para la reactivación de la economía nacional, en virtud de la amplitud y diversidad de su cadena de valor, tanto a nivel de actividades como en cuanto a su dispersión geográfica y el sustancial efecto multiplicador sobre el Producto Bruto Interno que la misma muestra.

Que, en este orden de ideas, la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título XII, ha legislado en pos del impulso a la apertura de capital y al desarrollo de proyectos inmobiliarios y de infraestructura, estableciendo disposiciones particulares, en el caso de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (FCIC) y los Fideicomisos Financieros (FF), con el fin de fomentar el desarrollo de la construcción de viviendas para poblaciones de ingresos medios y bajos.

Que, atendiendo lo expuesto, con el objetivo de impulsar una mayor participación en el mercado de capitales para el desarrollo de tales proyectos, se ha establecido un tratamiento impositivo diferencial aplicable a los vehículos constituidos para dicho fin.

Que, en tal sentido, el artículo 206 de la Ley N° 27.440 ha definido alícuotas diferenciadas para las distribuciones que efectúen los FCIC o los FF, cuyo objeto de inversión sean desarrollos inmobiliarios para viviendas de sectores de ingresos medios y bajos, créditos hipotecarios y/o valores hipotecarios, en tanto reúnan determinadas condiciones.

Que, en particular, se ha dispuesto que los FCIC y los FF deberán cumplir, desde su emisión y durante toda la vida de los mismos, con los requisitos exigidos por el artículo 206 de la Ley N° 27.440, sus normas reglamentarias y aquellos que establezca la CNV.

Que, bajo dicho marco, el Decreto Nº 382 (B.O. 29-05-2019), reglamentario del Título XII de la Ley N° 27.440, facultó a la CNV y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el marco de sus respectivas competencias, para el dictado de las normas complementarias pertinentes, con inclusión de las referidas a la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el Título de la Ley antes citado y en el mismo decreto.

Que, en ejercicio de las facultades asignadas, la AFIP ha dictado la Resolución General N° 4631/2019 (B.O. 20...

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