Resolución General 875/2020

Fecha de publicación04 Diciembre 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-74550165- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/NORMAS DE CONDUCTA – EXAMEN DE IDONEIDAD CNV”, lo dictaminado por la Subgerencia de Protección al Inversor y Educación Financiera, la Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, como así también el fortalecimiento de los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores, siendo la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.

Que, en ese marco, el inciso d) del artículo 19 de la mencionada Ley otorga a la CNV la atribución de llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, cámaras compensadoras, los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a su criterio, queden comprendidas bajo su competencia.

Que, asimismo, el inciso k) del mencionado artículo faculta a la CNV a establecer normas mínimas de capacitación, acreditación y registro para el personal de los agentes registrados o para personas físicas y/o jurídicas que desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor.

Que, en esa línea, en el Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) se establece el régimen aplicable para acreditar la idoneidad de todas aquellas personas que quieran desarrollar la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento en contacto con el público inversor, a través de un Agente registrado en la CNV y, de igual manera, determina el procedimiento que se deberá llevar a cabo para inscribirse, una vez aprobado el examen requerido por la Comisión a tales fines, en el “Registro de Idóneos” en el mercado de capitales, el cual será de carácter público.

Que, en un orden afín, dada la situación excepcional de la pandemia mundial declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD en relación con el coronavirus COVID-19, las medidas restrictivas de actividades y de circulación de personas, esta Comisión ha implementado los mecanismos necesarios a efectos que el examen de idoneidad se desarrolle íntegramente de modo virtual.

Que, sin perjuicio de encontrarse en análisis una revisión integral del Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), la cual comprende aspectos como la eximición de rendir el examen de idóneos, o alguno de sus módulos, y la instauración de niveles diferenciados de idoneidad, en esta instancia resulta necesario determinar nuevas medidas para el mejor desarrollo de las instancias evaluativas, estableciendo los requisitos y las normas de conducta a las que deberán ajustarse quienes se presenten a rendir el examen de idoneidad, cualquiera sea su modalidad.

Que, en línea con ello, se establecen las facultades de supervisión de los veedores del examen de idoneidad y el procedimiento a llevarse a cabo en caso de incumplimiento de las normas de conducta, ello atendiendo a los antecedentes del caso en materia de evaluaciones.

Que la presente Resolución se dicta en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19, incisos d) y k), de la Ley Nº 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Sustituir el Capítulo V del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CAPÍTULO V

REGISTRO DE IDÓNEOS

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES. SUJETOS ALCANZADOS.

ARTÍCULO 1°.- La Comisión llevará un “Registro de Idóneos” en el Mercado de...

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