Resolución General 869/2020

Fecha de publicación17 Noviembre 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-76511720- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN TÍTULO VII - ALYC+SG”, lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo, en su Título IV, modificó la Ley N° 24.083 de Fondos Comunes de Inversión, actualizando el régimen legal aplicable.

Que, entre dichas modificaciones, se reformó el artículo 3° de la Ley N° 24.083, estableciéndose en el apartado III del mencionado artículo que las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión podrán desempeñar las siguientes funciones: a) administración de fondos comunes de inversión; b) administración de inversiones; y c) colocación y distribución de cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión bajo su administración y/o bajo administración de otras Sociedades Gerentes, así como aquellas otras que determine la CNV.

Que, en tal sentido, corresponde al organismo, en ejercicio de las facultades otorgadas en el mencionado cuerpo legal, dictar la reglamentación pertinente.

Que, en dicho marco, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) dictó la Resolución General N° 792, estableciendo la incompatibilidad de las Sociedades Gerentes para llevar a cabo funciones como Agentes de Liquidación y Compensación Integral o Propio y/o cualquier otra categoría de Agentes.

Que, en orden a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº 24.083, en cuanto faculta a la CNV a establecer “…los plazos para que los fondos comunes de inversión en funcionamiento y las sociedades gerentes y las sociedades depositarias registradas se ajusten a las disposiciones de la presente ley y a la reglamentación que dicho organismo dicte al efecto”, se otorgó un plazo de adecuación al nuevo régimen normativo, el cual, prórroga mediante, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, en esta instancia, se ha conformado un equipo de trabajo a efectos de realizar un análisis de compatibilidad en torno a la doble categoría de Sociedad Gerente y Agente de Liquidación y Compensación (en adelante “ALYC”).

Que, en tal sentido, dicho análisis se ha orientado a determinar la efectiva existencia de posibles incompatibilidades y/o conflictos de interés en torno a las categorías bajo análisis, abarcando los siguientes aspectos: (i) custodia y segregación de activos; (ii) operación con sociedades controladas, controlantes, bajo control común, afiliadas y vinculadas; y (iii)...

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