Resolución General 866/2020

Fecha de publicación16 Noviembre 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-67895915- -APN-GAL#CNV caratulado “PROYECTO DE MODIFICACIÓN NORMATIVA – INVERSIONES DE FCI ABIERTOS - RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL LEY N° 27.260” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.260 (B.O. 22-7-2016), en su Libro II, estableció el Régimen de Sinceramiento Fiscal a través de un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

Que, a los efectos de la aplicación del régimen establecido en la citada ley, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante “CNV”) reglamentó, mediante Resolución General Nº 672 (B.O. 29-7-2016), las pautas y requisitos que deben cumplir los Fondos Comunes de Inversión Cerrados a los efectos de ser considerados como alternativa de inversión, en los términos fijados por el artículo 42 inciso b) de la Ley Nº 27.260, así como las correspondientes a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos a los efectos de la aplicación transitoria de los fondos.

Que, entre dichas pautas, la reglamentación estableció que los fondos declarados voluntaria y excepcionalmente bajo el régimen establecido por la Ley N° 27.260 podían afectarse de manera transitoria a la suscripción de cuotapartes en Fondos Comunes de Inversión Abiertos, encuadrados en el artículo 4° inciso a) de la Sección II del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), constituidos exclusivamente por Letras del Tesoro Nacional y Títulos Públicos Nacionales, nominados en dólares con plazo de vencimiento inferior o igual a UN (1) año.

Que, a la luz de las actuales condiciones de mercado, se evidencia la falta de activos que cumplan con las características enunciadas, correspondiendo, entonces, redefinir las opciones de inversión de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos constituidos en los términos de la Sección II del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), estableciendo que el patrimonio neto de dichos fondos podrá ser invertido exclusivamente en valores negociables emitidos y negociados en el país.

Que, por último, atendiendo a los precedentes registrados en el seguimiento de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados autorizados bajo el citado régimen especial, se introducen previsiones respecto de los fondos líquidos disponibles, a los...

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