Resolución General 865/2020

Fecha de publicación30 Octubre 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-55825900- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/ RÉGIMEN DE FOMENTO DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA”, lo dictaminado por la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19, inciso m), de la Ley Nº 26.831 (B.O. 11-5-2018) establece como atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), la de propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin.

Que, en el ejercicio de dichas atribuciones, se crea un régimen especial que regula la constitución y autorización de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo de Infraestructura Pública, a través de la inclusión de un nuevo Capítulo dentro del Título V “PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que el objetivo de la presente reglamentación es brindar las herramientas necesarias que permitan el acceso al financiamiento a través del mercado de capitales para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública, a nivel nacional, provincial y municipal.

Que, en tal sentido, se entiende que los productos de inversión colectiva resultan el canal natural para la captación de ahorro e inversión, fundamental para el desarrollo de las economías, brindando liquidez y financiamiento a proyectos de inversión en el país a través del mercado de capitales.

Que los productos de inversión colectiva tienen implicancias directas en dos objetivos fundamentales: la eficiencia en la asignación del ahorro a las oportunidades de inversión y la gestión de riesgos y protección de los inversores.

Que, en función de ello, se propende a la adaptación de los vehículos de inversión colectiva existentes en el ámbito de la oferta pública, con el objeto de posibilitar el acceso al financiamiento a través del mercado de capitales mediante productos con características específicas, aunando dicha demanda de financiamiento con la oferta de nuevas alternativas de inversión.

Que, en orden con ello, dada la versatilidad de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (FCIC) y de los Fideicomisos Financieros (FF), la presente regulación consolida en su texto disposiciones comunes a sendos productos, pero sin desatender las características propias de cada vehículo de inversión.

Que, por medio de estos vehículos de inversión colectiva, se pretende complementar recursos públicos y privados, en lo que se denomina una solución mixta de financiamiento, permitiendo que los inversores domésticos logren estar posicionados en un instrumento financiero de calidad y, a la vez, movilizar recursos del mercado de capitales hacia fines prioritarios para el desarrollo económico como es la infraestructura pública, con un fuerte enfoque federal.

Que ambos productos de inversión colectiva podrán incorporar entre sus activos subyacentes elegibles, instrumentos de financiamiento que puedan emitir el Patrocinador, el Contratista o un tercero, en cuyo caso el pago esté garantizado por los flujos de fondos del proyecto de Infraestructura Pública o por un flujo de afectación específico, como, por ejemplo, certificados de obra pública, valores representativos de deuda fiduciaria, valores negociables o cualquier otro instrumento de reconocimiento de derechos de cobro, tributo o cargo especifico, entre otros.

Que la presente reglamentación incorpora disposiciones aplicables tanto a los FCIC como a los FF, entre las cuales se puede destacar: (i) que ambos productos solo podrán ser adquiridos por inversores calificados definidos en la Sección I del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); (ii) un régimen informativo en los prospectos, o suplementos de prospecto, especial y común a sendos instrumentos; y (iii) la incorporación de la figura del contratista.

Que, en lo referente a los FF en particular, se modifica la normativa, contenida en el régimen general descripto en el Capítulo IV del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), relativa a las relaciones existentes entre Fiduciario y Fiduciante.

Que, por otra parte, se establece la posibilidad de emisión de valores fiduciarios adicionales en tramos, de modo tal de adecuar los mecanismos de captación de fondos a las características particulares de este tipo de estructura fiduciaria.

Que, en lo concerniente a los FCIC, en adición al contenido dispuesto en el régimen general aplicable a los mismos, se establece el contenido mínimo del Reglamento de Gestión y del Prospecto de Emisión para este tipo de FCI, en función de las particularidades de la inversión.

Que esta Resolución General registra como precedente a la Resolución General CNV N° 852 (B.O. 27-08-2020 y 28-08-2020), mediante la cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General, conforme el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” (EPN) aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-2003), receptando opiniones y/o propuestas cuyas constancias obran en el expediente mencionado en el Visto.

Que, en...

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