Resolución General 859/2020

Fecha de publicación28 Septiembre 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020

VISTO el Expediente EX-2020-57557530- -APN-GAL#CNV caratulado “PROYECTO DE RG S/MODIFICACIÓN SECCIONES VI, VII Y VIII, CAPÍTULO III, TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Control de Auditores, la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el ámbito del mismo, siendo la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.

Que, en dicho marco, y de conformidad con lo establecido por el artículo 19, incisos d) y g), de la mencionada Ley, la CNV tiene entre sus funciones las de llevar el registro, el cual será público, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de las personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, queden comprendidas bajo su competencia, como así también, para dictar las reglamentaciones que las mencionadas personas deberán cumplir desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que, asimismo, el artículo 108 de la Ley N° 26.831 establece las facultades de la CNV para el contralor de los auditores externos y asociaciones de profesionales auditores que auditen los estados contables de las entidades sujetas a su control, a cuyo fin, prescribe que la CNV llevará un registro de dichos auditores externos y asociaciones de profesionales.

Que, a los fines de optimizar la calidad de la información que se brinda al público inversor y demás usuarios interesados en los estados contables de las entidades sujetas al control de la CNV, se efectúa una revisión de la reglamentación aplicable, estableciendo premisas claras y precisas respecto de los requisitos que deben cumplir los contadores públicos certificantes y las asociaciones de profesionales auditores que éstos integren a los fines de obtener su inscripción en los respectivos Registros y la permanencia en los mismos.

Que, en línea con ello, se incorpora la obligación para los sujetos registrados de actualizar, durante la vigencia de su inscripción, los datos registrales, los antecedentes sobre designación, desempeño profesional y medidas disciplinarias impartidas.

Que, adicionalmente, se incorporan causales específicas de cancelación de la inscripción en los registros, adicionalmente a las causales de exclusión vigentes, a efectos de una inmediata actualización del registro.

Que, en virtud de algunas adecuaciones terminológicas y la modificación del contenido, se sustituyen los Anexos III, IV y V del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, por último, se incorpora como disposición transitoria un cronograma de revalidación para aquellos auditores externos y asociaciones de profesionales auditores que se encuentren registrados con anterioridad al 31 de diciembre del año 2017, de modo de asegurar que los auditores registrados -y en su caso, las asociaciones profesionales que integren- continúen certificando estados financieros de emisoras, patrimonios, sujetos y otras entidades que están sujetas al control de esta CNV.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos d) y g), y 108 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir los artículos 33 y 34 de la Sección VI del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS.

ARTÍCULO 33.- Todos aquellos contadores públicos que se desempeñen como auditores externos, titulares o suplentes, de los estados financieros de las emisoras, patrimonios, sujetos y otras entidades que estén bajo la órbita de control de la Comisión, deberán estar inscriptos en el Registro de Auditores Externos habilitado por la Comisión.

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 34.- Para obtener la inscripción en el Registro de Auditores Externos, los contadores públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar designado como auditor externo, titular o suplente, por una entidad que esté sujeta al control de la Comisión;

b) Acreditar una antigüedad en la matrícula otorgada por el Consejo Profesional correspondiente, no inferior a CINCO (5) años;

c) Acreditar una experiencia mínima de TRES (3) años en el desempeño de actividades de auditoría;

d) No estar inhabilitado para ejercer la profesión por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en que se encuentre matriculado;

e) No encontrarse inhabilitado por la Comisión por incumplimiento de las Normas vigentes;

f) Cumplir con los criterios de independencia, y demás requerimientos que estén establecidos por esta reglamentación para los contadores públicos;

g) No integrar una asociación de profesionales que haya sido expresamente excluida del Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores, al que se hace referencia en el presente Capítulo”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículo 34 BIS de la Sección VI del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

ARTÍCULO 34 BIS.- A los fines de solicitar la inscripción en el Registro de Auditores Externos, los contadores públicos deberán presentar la siguiente documentación:

a) Nota suscripta conforme el texto indicado en el Anexo III del presente Capítulo, la cual tendrá carácter de declaración jurada;

b) Constancia de inscripción emitida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción donde se encuentre matriculado, en la cual deberá constar la fecha de su...

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