Resolución General 854/2020

Fecha de publicación03 Septiembre 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-55827896- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN NORMATIVA PIC PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL DE RIESGO”, lo dictaminado por la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19, inciso m), de la Ley Nº 26.831 (B.O. 28-12-2012) establece como atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) la de propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin.

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 (B.O. 18-6-1992), la CNV tiene a su cargo la fiscalización, supervisión y registro de la Sociedad gerente y de la Sociedad depositaria de los fondos comunes de inversión, encontrándose facultada para supervisar a las demás personas que se vinculen con los fondos comunes de inversión así como a todas las operaciones, transacciones y relaciones de cualquier naturaleza referidas a los mismos conforme a las prescripciones de dicha normativa.

Que, asimismo, este organismo tiene facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para complementar las disposiciones de la Ley N° 24.083, así como la normativa aplicable a estas actividades, y a resolver casos no previstos en la referida ley.

Que, por su parte, el artículo 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación instituye a la CNV como autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros, pudiendo dictar normas reglamentarias que incluyan la determinación de los requisitos a cumplir para actuar como fiduciario.

Que, con igual finalidad, el artículo 19, inciso h), de la Ley N° 26.831, establece como función de la CNV el dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que entendiendo que los productos de inversión colectiva resultan ser el canal natural para la captación de ahorro e inversión, fundamental...

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