Resolución General 853/2020

Fecha de publicación31 Agosto 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-24244024- -APN-GAL#CNV caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN. FUNCIONES ADICIONALES DE SOCIEDADES GERENTES”, lo dictaminado por la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18), en su Título IV, modificó la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 (B.O. 18-6-92), actualizando el régimen legal aplicable.

Que, entre las modificaciones efectuadas, se sustituyeron los artículos y de la Ley N° 24.083, disponiéndose que la Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión deberá contar con un patrimonio neto mínimo, que dicho patrimonio neto mínimo deberá ser incrementado por cada Fondo adicional que administre en el porcentaje que disponga la reglamentación de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), y cumplir con los demás requisitos que fije la reglamentación de la CNV.

Que, en dicho marco, la CNV dictó la Resolución General Nº 792 (B.O. 30-4-19), mediante la cual se reglamentaron los requisitos de patrimonio neto mínimo que deberán cumplir las Sociedades Gerentes, así como las actividades adicionales a la administración de fondos comunes de inversión que las mismas podrán desempeñar, incluyendo servicios de: i) asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales; ii) gestión de órdenes de operaciones; y/o iii) administración de carteras de inversión, contando para ello con mandato expreso; a nombre y en interés de sus clientes; así como la colocación y distribución de cuotapartes de los fondos comunes de inversión bajo la administración de otras Sociedades Gerentes.

Que, en ese sentido, la mencionada Resolución General incorporó, como disposición transitoria, un cronograma de adecuación a los fines de que las Sociedades Gerentes que se encontraran registradas a la fecha de entrada en vigencia de la misma como Agentes de Liquidación y Compensación Integral o Propio y/o bajo cualquier otra categoría de Agentes procedieran a su adecuación.

Que, atento a las circunstancias extraordinarias producidas por la declaración de pandemia del coronavirus (COVID-19) emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la medida de “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” (ASPO) dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-297-APN-PTE (B.O. 20-3-20), y...

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