Resolución General 850/2020

Fecha de publicación27 Julio 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2020

VISTO el Expediente EX-2020-45159107- -APN-GAL#CNV caratulado “PROYECTO DE RG S/ AGENTE DE REGISTRO DE FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS (FCE) LEY 27.440”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que, entre las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), como autoridad de aplicación y contralor de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-2012), se encuentra la de dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales.

Que el artículo 19, inciso g), de la Ley N° 26.831 faculta al organismo a dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas para funcionar como mercados y cámaras compensadoras, los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la CNV queden comprendidas bajo su competencia.

Que el inciso h), del artículo señalado precedentemente, establece como función de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.

Que, en un mismo orden, uno de los principales objetivos de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-05-2018), es potenciar el financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el desarrollo del mercado de capitales nacional, buscando aumentar la base de inversores y de empresas que se financien en dicho ámbito, como así también alentar la integración y federalización de los distintos mercados del país.

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título I, crea un nuevo instrumento de facturación denominado “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, como medio para impulsar el financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el artículo 12 de la citada ley establece que las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs gozarán de oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831 y podrán ser negociadas en los Mercados autorizados por esta CNV conforme las normas que dicte el Organismo.

Que, por su parte, el artículo 14 de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 establece que...

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