Resolución General 848/2020

EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES
SecciónResoluciones Generales
Fecha de publicación16 Julio 2020


Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2020

VISTO el Expediente EX-2020-44541385- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/ FCI - CRITERIOS DE VALUACIÓN DE ACTIVOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA”, lo dictaminado por la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-2018), en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 (B.O. 11.5-2018), actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión (FCI), en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.

Que, en particular, introdujo modificaciones respecto de las normas aplicables para la valuación de los activos en cartera de los Fondos Comunes de Inversión, delegando su reglamentación en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), estableciendo el artículo 7º de la Ley Nº 24.083, en lo pertinente, que “La Comisión Nacional de Valores establecerá en su reglamentación pautas de diversificación y valuación de los activos, liquidez y dispersión mínima que deberán cumplir los fondos comunes de inversión abiertos”.

Que, al respecto, la reglamentación relativa a la valuación de los activos de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos estableció que la conversión entre la moneda de curso legal en la República Argentina y el dólar estadounidense se efectuará de acuerdo al tipo de cambio de cierre mayorista que surja del Sistema de Operaciones Electrónicas “SIOPEL” del Mercado Abierto Electrónico.

Que, asimismo, se estipuló un tipo de cambio alternativo que ha de ser aplicado en caso de existir una diferencia mayor al 1% entre este último y el tipo de cambio “SIOPEL”; siendo este tipo de cambio alternativo el resultado de efectuar un promedio ponderado por volumen operado de las relaciones de precios de una canasta de activos con cotización en moneda de curso legal y en dólares estadounidenses.

Que, por último, la normativa en cuestión estableció que cuando se trate de valuar disponibilidades o activos denominados en otras monedas distintas al dólar estadounidense deberá considerarse para su conversión como base el tipo de pase en dólares estadounidenses por unidad provisto por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

Que, por otra parte, el artículo 2° del Decreto N° 260/2002, dictado en ejercicio de la delegación efectuada por la Ley N° 25.561, establece que las operaciones de cambio en divisas extranjeras deben ser realizadas con sujeción a los requisitos y a la reglamentación que establezca el BCRA.

Que, conforme lo establecido por la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Ley N° 24.144, modif. por la Ley N° 25.780), dicha entidad debe dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija, habiendo sido facultado por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 609/19 (B.O.1-9-2019) para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo allí dispuesto.

Que, a la luz del marco legal detallado en los párrafos precedentes, el BCRA mediante Nota NO-2020-00100775-GDEBCRA-P#BCRA de fecha 3 de julio de 2020, en línea con lo dispuesto por el artículo 3° del DNU N° 609/19, comunicó la necesidad que la CNV, dentro del ámbito de su competencia, efectúe la revisión de su normativa en materia de valuación de disponibilidades y otros activos denominados en moneda extranjera de los Fondos Comunes de Inversión.

Que, en tal contexto, corresponde adherir a los lineamientos fijados por el BCRA, en su rol de Organismo rector en materia cambiaria y financiera, receptando lo normado a través de la...

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