Resolución General 847/2020

Fecha de publicación14 Julio 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-41702942- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/ EXCEPCIÓN A LA SUSPENSIÓN DEL CURSO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN EXTRA SITU QUE SE REALICEN DE FORMA CONJUNTA CON LA U.I.F.”, lo dictaminado por la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 (B.O. 12-3-2020) se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541 (B.O. 23-12-2019), por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia por COVID-19 declarada el día 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que mediante el DNU Nº 297/2020 (B.O. 20-3-2020) se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 20 de marzo hasta el día 31 del mismo mes, inclusive, del corriente año, para todas las personas que habiten en el país o se encuentren en él en forma temporaria.

Que por el artículo 6° del decreto citado precedentemente se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, estableciéndose que los desplazamientos de estas personas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que, asimismo, se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria, podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la referida medida.

Que por Decisión Administrativa N° 429/2020 (B.O. 20-3-2020), en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 297/2020, el Jefe de Gabinete de Ministros incorporó al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios regulados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), facultando a sus autoridades a autorizar la actividad de una dotación mínima de su personal y de la de...

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