Resolución General 846/2020

Fecha de publicación26 Junio 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-40009135- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PLA/FT ART. 1° CAP. X DEL TÍT. XVIII NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución General Nº 816 (B.O. 19-11-2019) se adecuó el Título XI de la NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con la finalidad de incluir en el mismo los nuevos sujetos obligados contemplados en los incisos 4° y 5° del artículo 20 de la Ley N° 25.246, tales como las Plataformas de Financiamiento Colectivo, los Agentes Asesores Globales de Inversión y las personas humanas o jurídicas que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva.

Que, asimismo, a los fines de desarrollar una fiscalización con mayores niveles de transparencia, agilidad y aprovechamiento de las herramientas tecnológicas disponibles, sin que ello signifique la creación de nuevas obligaciones para los Agentes, se reformaron los procedimientos de fiscalización por parte de la Comisión Nacional de Valores (CNV), en particular la forma de instrumentar el envío de información por parte de los sujetos obligados.

Que, en dicho marco, se estableció el 30 de junio de 2020 como fecha límite para que los sujetos obligados remitan, a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), la totalidad de la información prevista en la nueva redacción del artículo 2° de la Sección I del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 (B.O. 20-3-2020) y sus prórrogas por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20 (B.O. 31-3-2020), N° 355/20 (B.O. 11-4-2020), N° 408/20 (B.O. 26-4-2020), N° 459/20 (B.O. 11-5-2020) y N° 493/20 (B.O. 25-5-2020), se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la cual prohíbe y restringe temporalmente la circulación en la vía pública, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que, en el mismo orden, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20 (B.O. 08-6-2020) dispuso, entre otras cuestiones, prorrogar hasta el 28 de junio del 2020 el “Aislamiento Social, Preventivo...

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