Resolución General 838/2020

Fecha de publicación13 Mayo 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-28354592- -APN-GAL#CNV caratulado “PROYECTO DE RG S/ INVERSIONES EN EL EXTRANJERO DE LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS”, lo dictaminado por la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d), g) y h), de la Ley N° 26.831 y por los artículos y 32 de la Ley N° 24.083, y en atención al contexto económico imperante y las consecuencias derivadas de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, se dictó la Resolución General N° 836 (B.O. 29-4-2020), modificando el tratamiento dado a las inversiones en cartera de los Fondos Comunes de Inversión, a fin de que las mismas sean canalizadas al desarrollo productivo en el territorio nacional.

Que, en aras de propender al objetivo indicado en el párrafo precedente, se estableció que los Fondos Comunes de Inversión cuya moneda sea la moneda de curso legal, deberán invertir, al menos, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de su patrimonio neto en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en el país exclusivamente en la moneda de curso legal.

Que, a efectos de su adecuación, se estableció un cronograma para aquellos Fondos Comunes de Inversión que se encuentren excedidos respecto del límite establecido.

Que, en esta instancia, atendiendo a diversas cuestiones verificadas en el cumplimiento del cronograma de adecuación y su impacto en el mercado, corresponde complementar las disposiciones incorporadas por la Resolución General N° 836, con la finalidad de precisar el tratamiento dispensado a las inversiones realizadas por los Fondos Comunes de Inversión denominados en moneda nacional en instrumentos emitidos en el país y denominados en moneda extranjera, que se integran y pagan en moneda de curso legal y cuyos intereses y capital se cancelan exclusivamente en moneda de curso legal; así como a las inversiones realizadas en moneda extranjera en deuda corporativa y en títulos de deuda pública provincial y municipal, adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

Que, en dicho marco, cabe destacar que la Ley de Mercados de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) fue modificada por la Ley N° 27.440 (B.O. 11-5-2018), propiciando dicha reforma declarar de interés nacional al mercado de capitales y a su...

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