Resolución General 832/2020

Fecha de publicación07 Abril 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-19062835--APN-GAL#CNV caratulado “PROYECTO DE RG S/ AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE EEFF DE ENTIDADES SUJETAS AL CONTRALOR DE LA CNV”, lo dictaminado por la Subgerencia de Control Contable, la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 (B.O. 20-3-2020) y su prórroga por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020 (B.O. 31-3-2020) se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la cual prohíbe y restringe temporalmente la circulación en la vía pública, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio.

Que, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta.

Que, asimismo, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que, en dicho marco, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) recibió diversas presentaciones por las cuales se solicita un plazo adicional para cumplir con la presentación de los estados financieros, con motivo de las dificultades técnico contables que se derivan de la evaluación del impacto económico de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Que frente a la situación descripta y las medidas adoptadas, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, resulta de difícil determinación la magnitud de su impacto económico global, el cual abarca simultáneamente tanto el suministro de bienes y servicios como la actividad del consumidor, con diferentes consecuencias en los diversos sectores de la economía.

Que, atendiendo a las circunstancias...

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