Resolución General 827/2020

Fecha de publicación20 Febrero 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2020

VISTO el Expediente Nº 206/2020 caratulado “PROYECTO DE RG S/ REGLAMENTACIÓN DECRETO N° 141/2020” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión y la Subgerencia de Normativa, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 141 (B.O. 12-2-2020) se dispuso la postergación del pago total de la amortización correspondiente a los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” (ISINARARGE320622) al día 30 de septiembre de 2020.

Que el citado Decreto estableció en su artículo 3º que la postergación dispuesta “…no alcanzará a las tenencias registradas al 20 de diciembre de 2019 que cumplan las siguientes condiciones: a) Correspondan a personas humanas y las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago; b) El valor de la tenencia registrada al 20 de diciembre de 2019 sea inferior o igual a VALOR NOMINAL ORIGINAL VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (VNO US$ 20.000); c) Correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada por los citados organismos de contralor estatales”.

Que a posteriori, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMÍA dictaron la Resolución Conjunta Nº 11 (B.O. 14-2-2020) por la cual se dispuso, entre otras cosas, que “…La exclusión dispuesta en el artículo 3° del decreto 141 del 11 de febrero de 2020 (DECNU-2020-141-APN-PTE), sobre la tenencia de personas humanas inferior o igual a valor nominal original dólares estadounidenses veinte mil (VNO USD 20.000), se rige por los mismos requisitos y criterios oportunamente dispuestos por el decreto 596 del 28 de agosto de 2019 (DNU-2019-596-APN-PTE), sus normas modificatorias y complementarias.” (v. art. 2º de la citada Resolución).

Que en ese sentido, es preciso recordar que la Resolución Conjunta Nº 60 (B.O. 22-8-19) dictada por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas del entonces MINISTERIO DE HACIENDA aclaró que “…los títulos de deuda incluidos en el anexo al artículo 1° del Decreto N° 596 del 28 de agosto de 2019, que integren el patrimonio de fondos comunes de inversión, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el artículo 2° del citado decreto, cuando los tenedores de cuotapartes cumplan las condiciones allí establecidas”.

Que, ahora bien, a la luz de lo normado tanto por el Decreto Nº...

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