Resolución General 826/2019

Fecha de publicación27 Diciembre 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2019

VISTO el Expediente Nº 2327/2019 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN CAPÍTULOS V (OFERTA PÚBLICA) Y IX (PROSPECTO), DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T 2013)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Reorganizaciones y Adquisiciones, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.831 tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el ámbito del mismo.

Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado, el que ha experimentado una importante evolución en los últimos años.

Que el artículo 19 inciso h) de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que dentro de los objetivos estratégicos de la CNV se destacan como relevantes el difundir el acceso al mercado de capitales en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA, establecer regulaciones y acciones para la protección de los inversores, fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales, asegurar que el mercado se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión, desarrollar medidas para que las operaciones se desenvuelvan en un marco de integridad, responsabilidad y ética, y establecer las herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.

Que tras haber efectuado una revisión integral de los trámites de autorización de oferta pública de valores negociables, Capítulo V -Oferta Pública Primaria- y Capítulo IX -Prospecto- del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), se buscó entre otras cosas simplificar los procesos de autorización de oferta pública para que los emisores puedan aprovechar las oportunidades y ventajas que se generan en los momentos más favorables del mercado y adecuar las exigencias y mecanismos para la gestión de los diversos trámites a cargo del Organismo.

Que, en ese sentido, y sin modificar sustancialmente...

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