Resolución General 825/2019

Fecha de publicación27 Diciembre 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2019

VISTO el Expediente Nº 265/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN FF – REQUISITOS PATRIMONIALES DE FIDUCIARIOS FINANCIEROS” de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversión, la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General N° 795 se estableció que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.673 del Código Civil y Comercial de la Nación, los fiduciarios financieros debían acreditar un patrimonio neto no inferior a un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO actualizables por CER – Ley 25.827, NOVECIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 950.000.-) y, como contrapartida, un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe del Patrimonio Neto Mínimo deberá observar las exigencias previstas en el Anexo I del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que en relación al cronograma de adecuación del patrimonio requerido se dispuso que los fiduciarios financieros que se encuentren registrados bajo la categoría indicada a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 795, debían acreditar, con la presentación del estado contable anual o trimestral finalizado el 31 de diciembre de 2019 el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total exigido.

Que en esta oportunidad, ponderando los requisitos patrimoniales y plazos de adecuación dispuestos en relación a otras categorías de Agentes, resulta necesario modificar el cronograma de adecuación oportunamente dispuesto a los fines de acreditar el patrimonio neto aplicable.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d) y g), de la Ley N° 26.831 y el artículo 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° del Capítulo II del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN DEL PATRIMONIO NETO.

ARTÍCULO 1°.- En lo que respecta a...

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