Resolución General 824/2019
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2019 |
Sección | Resoluciones Generales |
Emisor | COMISIÓN NACIONAL DE VALORES |
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019
VISTO el Expediente Nº 2373/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ PROYECTO PILOTO DE ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por el Grupo de Trabajo constituido a los efectos de la elaboración del Reporte de Análisis de Impacto Regulatorio, la Subgerencia de Gobierno Corporativo, la Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.
Que, conforme lo establecido en el artículo 61 de la Ley N° 26.831 el estatuto de las entidades emisoras podrá prever que las asambleas se puedan celebrar a distancia a cuyo efecto la CNV reglamentará los medios y condiciones necesarios para otorgar seguridad y transparencia al acto.
Que por su parte, el Decreto N° 471/2018 (B.O. 18-5-2018) establece en el artículo 61 de su Anexo II que: “Cuando los estatutos de las entidades emisoras prevean la posibilidad de celebrar asambleas a distancia, deberán establecerse canales de comunicación que permitan la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras asegurando el principio de igualdad de trato de los participantes. Deberá dejarse constancia en el acta de los sujetos y el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban, y de los mecanismos técnicos utilizados. La celebración de una asamblea a distancia deberá ponerse en conocimiento de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES con CINCO (5) días hábiles de anticipación. La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES podrá designar uno o más inspectores con función de veeduría para asistir al acto asambleario. En el caso de tratarse de apoderados deberá remitirse a la entidad con CINCO (5) días hábiles de antelación a la celebración el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado. Las entidades que hagan uso de esta facultad deberán presentar en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES los procedimientos a utilizar para su aprobación por el organismo”.
Que, en el marco del acuerdo entre la Secretaría Legal y Técnica de la Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la implementación de las recomendaciones de “Estudio de Política Regulatoria en Argentina –...
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