Resolución General 823/2019

Fecha de publicación11 Diciembre 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

VISTO el Expediente Nº 949/2019 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ CONECTIVIDAD DE SISTEMAS Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE MERCADOS INFRAESTRUCTURA DE MERCADOS” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia de Gestión Operativa, la Subgerencia de Normativa, y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos de la Ley N° 26.831 se encuentran, entre otros, el de propender a la creación de un mercado de capitales federalmente integrado, a través de mecanismos de acceso y conexión, con protocolos de comunicación estandarizados, de los sistemas informáticos de los distintos ámbitos de negociación, con los más altos estándares de tecnología.

Que en esta oportunidad, se modifica el Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) referido a Mercados y Cámaras Compensadoras a los fines de su adecuación a lo establecido en el inciso d) del artículo y el artículo 39 de la Ley Nº 26.831, modificado por la Ley Nº 27.440, en relación a los mecanismos de acceso y conexión de los sistemas informáticos de negociación y respecto a lo establecido en el artículo 111 de la Ley citada, relativo a la distribución y utilización de la información de mercado o market data.

Que, a dichos efectos, la presente incorpora en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), la regulación referida a los mecanismos de acceso y conexión de los sistemas informáticos de negociación, basados en principios de no discriminación y de no discrecionalidad.

Que, en orden a ello, se introduce una modificación respecto de la autorización de los Sistemas que permiten el Acceso Directo al Mercado (ADM) los que deberán ser autorizados por los Mercados a solicitud de los Agentes miembros, excepto cuando éstos sean desarrollados por los Mercados y/o sus sociedades controladas o vinculadas, en cuyo caso deberá ser autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Que en relación a la administración de la información del Mercado (market data) en tiempo real, se distingue (i) su distribución obligatoria por parte de los Mercados a sus Agentes miembros, y (ii) en cuanto a su uso y/o distribución de la información por parte de terceros interesados, éstos quedarán sujetos a los acuerdos que efectúen con los Mercados.

Que la transparencia en el ámbito del Mercado de Capitales es una tarea conjunta de supervisión entre los mercados y el organismo regulador, razón por la cual la misma deberá llevarse a cabo en forma debidamente coordinada.

Que se registra como precedente a la presente, la Resolución General Nº 794 mediante la cual se sometió el anteproyecto de Resolución General al procedimiento de Elaboración Participativa de Normas (EPN), en los términos del Decreto N° 1172/2003, receptando opiniones y/o propuestas cuyas constancias obran en el expediente mencionado en el Visto.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19, incisos g), y) y z), y 39 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Sustituir el inciso vii del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“(…)

vii. El desarrollo de sistemas de negociación de valores negociables, plataformas, acceso y conexión de los mercados.

(…)”.

ARTÍCULO 2°.- Derogar el inciso s) del artículo 10 de la Sección II del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 3°.- Sustituir las Secciones XIX, XX, XXI, XXII y XXIII del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SECCIÓN XIX

MECANISMOS DE ACCESO Y CONEXIÓN DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE NEGOCIACIÓN.

MECANISMOS DE ACCESO Y CONEXIÓN.

ARTÍCULO 51.- Los Mercados deberán contar con Sistemas Informáticos de Negociación autorizados por la Comisión, los cuales deberán establecer mecanismos de acceso y conexión con los protocolos de comunicación estandarizados establecidos en el presente Capítulo.

El acceso y conexión a los Mercados no podrá ser discrecional, ni discriminatorio, y los Mercados deberán publicar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA y en su Sitio Web Institucional sus protocolos de comunicación (Rules of Engagement, “ROE”) y el manual de procedimiento de acceso y conectividad el cual deberá contener como mínimo el detalle del proceso de aprobación formal, con determinación de plazos de duración del mismo.

Los Mercados sólo podrán denegar el acceso y/o conexión cuando no se cumplan los aspectos técnicos requeridos.

SECCIÓN XX

ACUERDOS DE CONEXIÓN ENTRE MERCADOS.

CONEXIÓN ENTRE MERCADOS.

ARTÍCULO 52.- Los Mercados podrán conectar sus Sistemas de Negociación con los Sistemas de Negociación de otros Mercados autorizados, en los términos en que las partes acuerden.

SECCIÓN XXI

REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE NEGOCIACIÓN

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN.

ARTÍCULO 53.- Los Mercados deberán someter a consideración de la Comisión, para su previa autorización, los Sistemas Informáticos de Negociación de valores negociables, abarcando tanto el segmento de colocación primaria como el de negociación secundaria de valores negociables, los que deberán garantizar los principios de protección del público inversor, equidad, eficiencia, transparencia, no fragmentación y reducción del riesgo sistémico. A los efectos de la aprobación de estos sistemas, los Mercados deberán presentar mínimamente la siguiente documentación:

a) Documentación del Sistema:

a.1) Arquitectura del sistema informático de negociación.

a.2) Carpetas de los sistemas y de los subsistemas asociados.

a.3) Manuales de procedimiento para el control de las órdenes, ofertas y operaciones en tiempo real.

a.4) Dictamen de Auditor externo respecto a la inalterabilidad de la información registrada, la seguridad del sistema, los procedimientos de copia de respaldo o back up y contingencia, y los aspectos funcionales mencionados en este artículo.

a.5) Detalle de interfase de mensajería...

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