Resolución General 820/2019

Fecha de publicación06 Diciembre 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019

VISTO el Expediente Nº 1588/2019 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ SIMPLIFICACIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA”, lo dictaminado por la Subgerencia de Control Contable, la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.

Que, en esta oportunidad, luego de observar la experiencia internacional de los mercados sobre requerimiento de información financiera, es propósito de esta Comisión Nacional de Valores mejorar y simplificar el marco normativo referido al régimen informativo periódico que deben cumplir las entidades que hacen oferta pública de sus valores negociables.

Que, en tal sentido, se ha procedido a una revisión de la normativa vigente de la cual surge la conveniencia de introducir modificaciones al Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) que, sin afectar la información necesaria para la toma de decisiones por parte de los inversores, contribuye a reducir la carga administrativa de las emisoras.

Que, entre las principales modificaciones, se les permite a las entidades optar por reemplazar la presentación de los estados financieros de sociedades sobre las que la emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa utilizados para consolidar los estados financieros trimestrales, por la presentación en notas de cierta información resumida establecida por esta Comisión, reduciendo de este modo, la información complementaria exigida en el artículo 12 del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, en virtud de ello, y a los efectos de no duplicar la información suministrada por las entidades que aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), éstas podrán remitir la información requerida en los artículos 64 apartado I inc. b) y 65 inciso 2 de la Ley Nº 19.550, a través de las notas a los estados financieros o de acuerdo a los modelos de anexos de estados contables previstos en el texto ordenado de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, adicionalmente, se considera pertinente propiciar una modificación del Régimen...

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