Resolución General 819/2019

Fecha de publicación02 Diciembre 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019

VISTO el Expediente Nº 2356/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN DE RETIRO”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Subgerencia de Normativa, y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083, actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.

Que el artículo 1° de la Ley N° 24.083, incorporó la posibilidad de crear Fondos Comunes de Inversión de Retiro, estableciendo que “podrán constituirse fondos comunes de inversión abiertos o cerrados, cuyo objeto sea la inversión de ahorros voluntarios destinados al retiro de sus cuotapartistas, en las condiciones y con las características que disponga la Comisión Nacional de Valores en su reglamentación”, propiciando de este modo, la creación de un régimen especial aplicable a los Fondos Comunes de Inversión de Retiro.

Que por otro lado, la Ley de Reforma Fiscal N° 27.430 modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 - texto ordenado por Decreto 649/1997-, contemplando ésta última, a través de su artículo 81, inciso b), apartado (ii), segundo párrafo, que “serán deducibles las sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro en los términos de la reglamentación que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de Valores (…)”.

Que, asimismo, el artículo 87, inciso h), tercer párrafo, del cuerpo legal mencionado en último término, determina que serán a su vez deducibles los aportes de los empleadores efectuados a los Fondos de Retiro que se instituyen bajo el régimen especial, hasta la concurrencia del monto máximo que resulte aplicable.

Que, en virtud de lo antedicho, posteriormente fue emitido el Decreto N° 1170 (B.O. 27-12-2018), modificatorio del Decreto N° 1344 (B.O. 25-9-1998), reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a los fines de precisar los alcances de la Ley de Reforma Fiscal.

Que el artículo 122 del Decreto N° 1344/1998 -conforme texto...

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