Resolución General 815/2019

Fecha de publicación05 Noviembre 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2019

VISTO el Expediente Nº 2164/2019 caratulado “PROYECTO DE R.G. S/ ADECUACIÓN DEL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Normativa y por la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, sancionada el 9 de mayo de 2018 y promulgada mediante el Decreto N° 434 (B.O. 10/05/2018), propugnó una serie de modificaciones a la normativa vinculada al mercado de capitales (Ley N° 26.831), los fondos comunes de inversión (Ley N° 24.083), obligaciones negociables (Ley N° 23.576), el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994, el financiamiento de la vivienda y la construcción (Ley N° 24.441), los sujetos obligados a informar en el ámbito del mercado de capitales sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo (Ley N° 25.246) y el régimen de desgravación impositiva para la compra de títulos valores privados (Ley N° 20.643).

Que las modificaciones incorporadas en materia de mercado de capitales permitieron completar su andamiaje regulatorio a la Comisión Nacional de Valores (CNV) con el fin de fomentar y desarrollar el crecimiento del mercado de capitales, y en ese marco, la CNV llevó a cabo diversas modificaciones reglamentarias utilizando, en la mayoría de los casos, el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 4/12/2003).

Que, por otra parte, en lo que respecta a la estructura vigente del Organismo, cabe mencionar que por Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 692/2017 (B.O. 6/9/2017) se aprobó una nueva estructura organizativa de primer nivel operativo de la CNV, conformada por CATORCE (14) Gerencias y se facultó al Directorio del organismo a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior.

Que en orden a lo anterior, por Resolución CNV N° 19.091- E/2017 (B.O. 21/12/2017) el Directorio de la CNV aprobó la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo del Organismo, conformada por TREINTA (30) Subgerencias y OCHO (8) Coordinaciones.

Que entre las principales modificaciones a la estructura precedente del Organismo se verifican la disolución de las Gerencias Generales de Asuntos Jurídicos, de Oferta Pública y de Mercados y la reasignación de competencias entre la diversas Gerencias que conforman la estructura organizativa de primer nivel operativo de la CNV.

Que, en virtud de ello, resultó necesario reasignar las facultades delegadas en las disueltas Gerencias Generales, adecuando, asimismo, la delegación de facultades a través del dictado de la Resolución General CNV N° 754 (B.O. 24/7/2018).

Que en función de lo expuesto y en cumplimiento del plan de revisión de las Normas dispuesto por el Directorio del Organismo, corresponde realizar una revisión del texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), para su adecuación al marco normativo vigente descripto.

Que por ello, en esta instancia, se modifica el Título XVI denominado “Disposiciones Generales” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), ordenando su estructura expositiva para mejor comprensión de su contenido.

Que asimismo, en función de la nueva estructura, corresponde derogar el Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) adecuando dicho cuerpo normativo a la vigente estructura organizativa del Organismo, aprobada por la Decisión Administrativa N° 692/2017 y la Resolución Nº 19.091-E/2017.

Que en consecuencia, a efectos de un mejor orden expositivo, corresponde la remuneración del Título XIX de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), de forma tal que el Título XVIII, que contiene las disposiciones transitorias del Organismo, quede en último término.

Que, por último, resulta necesario suprimir algunas disposiciones transitorias del Título XVIII, que devinieron abstractas por el transcurso del tiempo, en función del marco normativo vigente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 48 de la Sección VIII del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ORIGEN DE LOS CRÉDITOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL FONDO.

ARTÍCULO 48.- En los términos de lo dispuesto por los artículos 70 a 72 de la Ley N° 24.441, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 11 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de estas Normas”.

ARTÍCULO 2°.- Derogar el Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 3°.- Sustituir la numeración del Título XIX de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por TÍTULO XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 4°.- Sustituir el TÍTULO XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“TÍTULO XVI

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I – DEFINICIONES. NOTIFICACIONES. OTRAS DISPOSICIONES.

SECCIÓN I. DEFINICIÓN Y ALCANCE DE TÉRMINOS.

ARTÍCULO 1º.- A los fines de las presentes normas:

a) La palabra “Comisión” y la sigla “CNV”, se refieren a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

b) Los términos “Normas”, “Normas CNV” y “Normas procedimentales” hacen referencia a las Normas de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

c) Los términos “Mercado de Capitales”, “Oferta Pública”, “Valores negociables”, “Productos de inversión colectiva”, “Mercados”, “Agentes registrados”, y sus diferentes categorías: agentes de negociación, agentes productores, agentes de colocación y distribución, agentes de corretaje, agentes de liquidación y compensación, agentes de administración de productos de inversión colectiva, agentes de custodia de productos de inversión colectiva, agentes depositario central de valores negociables y agentes de calificación de riesgos, tienen el alcance previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 26.831.

d) El término “Emisoras” identifica a aquellas entidades (sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, cooperativas o asociaciones) que se encuentren autorizadas para efectuar oferta pública de sus valores negociables y a los emisores de fideicomisos financieros, Cedears y Ceva.

e) Las expresiones “Controlante, grupo controlante o grupos de control”, tienen el alcance señalado en el referido artículo 2º de la Ley Nº 26.831.

f) Se entenderá que, a todos los fines y salvo que medie prueba en contrario, hay “actuación concertada” entre DOS (2) o más personas, de existir entre algunas de ellas, una o más de las siguientes vinculaciones:

1) Cuando se trate de personas jurídicas, participaciones significativas de una de ellas en la otra u otras.

2) Vinculación en los términos de la Ley Nº 19.550.

3) Cuando, de tratarse de una actuación que comprenda a personas humanas y jurídicas, una de las personas humanas involucradas o su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, ascendientes o descendientes o consanguíneos hasta el segundo grado, se desempeñe en los órganos de administración o fiscalización, o en la primera línea gerencial, de alguna de las personas jurídicas que estén actuando, o tenga en ellas participaciones significativas.

4) Cuando las personas involucradas tengan en común a representantes legales, apoderados, integrantes de sus órganos de administración, fiscalización o a integrantes de la primera línea gerencial.

5) Cuando las personas humanas y jurídicas que estén actuando compartan iguales domicilios legales o constituidos, en su caso.

6) Cuando tales personas se hallaren vinculadas por algún acuerdo que determine la forma en que habrán de hacer valer todo o parte de sus derechos como titulares de valores negociables de la emisora en cuestión, y ese acuerdo fuere de fecha anterior al inicio de la actuación concertada.

g) El término “Organizador” hace referencia a las personas humanas o jurídicas designadas por la emisora para realizar actividades de coordinación de los participantes en la transacción, gestión de la oferta pública ante las autoridades correspondientes y diseño de la estructura financiera de la emisión, así como cualquier otra actividad que tenga por finalidad llevar adelante el ofrecimiento de valores negociables mediante el procedimiento de oferta pública, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 26.831 y su reglamentación.

h) Las expresiones “Gerentes”, “Gerentes de primera línea” y “Gerentes generales o especiales”, hacen referencia a la primera línea de reporte, o sea a aquellos funcionarios de rango gerencial que reportan en forma directa al Directorio de la entidad.

i) La expresión “Administrador” de Fondos Comunes de Inversión, hace referencia a “Agente de Administración de productos de inversión colectiva” de Fondos Comunes de Inversión; y la expresión “Custodio” de Fondos Comunes de Inversión, hace referencia a “Agente de Custodia de productos de inversión colectiva” de Fondos Comunes de Inversión.

j) Los términos “sede” y “sede social” utilizados en estas Normas, hacen referencia a la sede inscripta de la persona jurídica.

k) La expresión “Agente de Control y Revisión”, tiene el alcance previsto en los artículos 27 y 28 del Capítulo “Fideicomisos Financieros”, del Título “Productos de Inversión Colectiva”.

l) En todos los casos en que en estas Normas se haga referencia a números de leyes, decretos o resoluciones, deberá interpretarse que estas referencias son comprensivas de todas las modificaciones que hubieran sido dictadas, con posterioridad a su vigencia inicial.

m) El término información reservada o privilegiada tiene el alcance referido en el artículo 2º de la Ley N 26.831.

n) Los términos “aportes irrevocables”, “aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones”, “adelantos irrevocables a cuenta de futuras suscripciones”, “aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones”, y cualquier otra denominación que sea utilizada y esté referida a idéntico concepto, a los efectos de estas Normas serán entendidos como sinónimos.

o) La sigla “AIF”, hace referencia a la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

p) Las expresiones “BCRA” y “Banco Central”...

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