Resolución General 813/2019

Fecha de publicación25 Octubre 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019

VISTO el Expediente Nº 1539/2019 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ REGLAMENTACIÓN LIBROS SOCIETARIOS Y CONTABLES POR REGISTROS DIGITALES (ART. 61 LGS)” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Control Societario, la Subgerencia de Control Contable, la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Sistemas, la Gerencia de Gestión Operativa, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación Nº 27.444 (B.O. 18-6-18) estableció el marco del proceso de simplificación y desburocratización del Estado, según el cual es menester implementar regulaciones de cumplimiento simple que mitiguen la carga burocrática para la realización de actividades tanto en el ámbito de la Administración Pública como en el sector privado.

Que, en ese orden de ideas, el mencionado cuerpo legal, a través de su artículo 21, introdujo modificaciones al artículo 61 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (B.O. 25-4-72) autorizando que los libros societarios y contables puedan ser llevados por medios digitales y facultando a la Comisión Nacional de Valores (CNV) a dictar la normativa aplicable para las sociedades sujetas a su contralor.

Que la Resolución General CNV N° 789 reglamentó los requisitos que las emisoras deben cumplir a los fines de ser autorizadas a llevar el libro de depósito de acciones y el registro de asistencia a asambleas de manera digital, correspondiendo, en esta instancia, regular dicha alternativa respecto de los demás libros societarios y de los libros contables.

Que, en tal sentido, el llevado de los libros contables y societarios mediante un sistema computarizado se presenta como una opción que se estima conllevaría una reducción considerable de la carga burocrática de las emisoras.

Que, así, la presente tiene como finalidad facilitar los procesos de registración contable y societaria, y adecuar la normativa al tráfico mercantil moderno, respetando la integridad y accesibilidad de los registros.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 incisos g) y u) de la Ley Nº 26.831 y por el artículo 61 de la Ley Nº 19.550.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir la Sección VII del Capítulo IV del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod), por el siguiente texto:

“SECCIÓN VII

“REEMPLAZO DE LIBROS CONTABLES Y SOCIETARIOS POR OTROS SISTEMAS DE REGISTRACIÓN, DE SOCIEDADES COMPRENDIDAS EN LA LEY 22.169, EXCLUIDAS LAS SOCIEDADES REGISTRADAS BAJO EL REGIMEN PYME CNV GARANTIZADA.

ARTÍCULO 23.- Las sociedades sujetas a contralor de la Comisión Nacional de Valores podrán prescindir del cumplimiento de las formalidades impuestas por los artículos 73, 162, 213, 238 y 290 de la Ley N° 19.550, como así también de las impuestas por los artículos 320 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación; y de las impuestas para los libros y registros regulados por las NORMAS CNV (N.T. 2013 y mod.) a fines de llevar los libros contables y societarios por sistemas de registración digitales, de acuerdo a lo previsto por el artículo 61, cuarto párrafo de la Ley Nº 19.550.

La solicitud deberá presentarse ante la Comisión Nacional de Valores con los requisitos que a continuación se detallan.

A) En el caso de los libros contables:

I.- Descripción del sistema propuesto, el que deberá:

1) Permitir la individualización de las operaciones y de las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras.

2) Permitir la verificación de los asientos contables con la documentación respaldatoria correspondiente.

3) Almacenar la información digitalmente, en un medio óptico u otro medio de conservación que se mantenga en condiciones aptas para su visualización en pantalla y/o impresión en papel cuando fuera requerido, tomando los recaudos que fueran necesarios para que futuros cambios tecnológicos no afecten la posibilidad de su visualización o impresión en papel en cualquier momento. En los casos en que la normativa vigente requiera que los registros sean firmados, deberá poder visualizarse al pie...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR