Resolución General 812/2019

Fecha de publicación18 Octubre 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES


Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2019

VISTO el Expediente Nº 1899/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN SECCIONES I Y VI DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO V DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Común de Inversión, la Subgerencia de Normativa, y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, a través de lo dispuesto en el Título IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos de Comunes de Inversión N° 24.083, y actualizó el régimen legal aplicable.

Que, entre las modificaciones introducidas, se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.083, ampliando las facultades de la Comisión Nacional de Valores (CNV) en materia de fiscalización, supervisión y registro de la Sociedad Gerente y de la Sociedad Depositaria, como así también, de las demás personas que se vinculen con los Fondos Comunes de Inversión y de todas las operaciones, transacciones y relaciones de cualquier naturaleza referidas a los mismos.

Que, en ese marco, se considera oportuno propiciar ciertas modificaciones al marco regulatorio vigente para la inscripción y funcionamiento de los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión (FCI) y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de FCI, actualmente dispuesto en las Secciones I y VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), respectivamente.

Que, en primer lugar, se considera necesario determinar cuáles son los sujetos que se encontrarán habilitados para el ejercicio, previa inscripción ante el Organismo, de las funciones propias de los Agentes de Colocación y Distribución de FCI -artículo 1° de la Sección I del Capítulo II del Título V- y de los Agentes de Colocación y Distribución Integral de FCI -artículo 23° de la Sección VI del Capítulo II del Título V (NORMAS N.T. 2013 y mod.).

Que, por ello, teniendo presente que la actividad inherente a la colocación y distribución de cuotapartes supone poseer un conocimiento acabado de las operaciones propias de los mercados bursátiles, es que se estima pertinente establecer que las funciones de un Agente de Colocación y Distribución de FCI sean llevadas a cabo únicamente por: i) Entidades Financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526; ii) Agentes de Liquidación y Compensación Propio e Integral; iii) Agentes de Negociación; y iv) Agentes...

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