Resolución General 2805/2010

Fecha de disposición07 Abril 2010
Fecha de publicación07 Abril 2010
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31877

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) a través de la Resolución Nº 34.402 de fecha 7 de octubre de 2009, autorizó a operar en seguros de riesgos del trabajo a CAMINOS PROTEGIDOS A.R.T. S.A., instruyendo a la requirente para que en forma previa al inicio de las operaciones debía contar con la aprobación de esta S.R.T. y con el régimen de alícuotas autorizado por la citada S.S.N.

Que por Resolución S.S.N. Nº 34.490 de fecha 11 de noviembre de 2009 se autorizó el régimen de alícuotas presentado ante el citado organismo por CAMINOS PROTEGIDOS A.R.T.S.A.

Que corresponde la intervención a esta S.R.T. para conferir autorización en el ámbito de su competencia.

Que la Resolución S.R.T. Nº 2 de fecha 14 de marzo de 1996, estableció los requisitos técnicos para el otorgamiento de las prestaciones en especie y para la promoción y fiscalización de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que la Resolución S.R.T. Nº 66 de fecha 28 de mayo de 1996, determinó los requisitos a cumplimentar por las Aseguradoras, ampliando las exigencias contempladas por la Resolución citada en el considerando anterior.

Que analizada la documentación por el Departamento de Control de Prestaciones en Especie (D.C.P.E.), con la conformidad expresa de la Gerencia Médica (G.M.), la Gerencia de Prevención (G.P.) y la Gerencia de Control de Entidades (G.C.E.) se expidieron en forma favorable, sin perjuicio de las posteriores acciones de fiscalización que pudieren llevarse a cabo.

Que la Gerencia de Asuntos Legales se ha expedido en el sentido de que la peticionante reúne los requisitos exigidos por el artículo 1º incisos a) y b) de la Resolución S.R.T.

Nº 2 de fecha 14 de marzo de 1996.

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades que a esta S.R.T. otorga el apartado 1º del artículo 26 y el apartado 1º, inciso b) del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º

Autorízase a CAMINOS PROTEGIDOS ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., a comenzar a operar dentro del sistema de la Ley Nº 24.557 y sus decretos reglamentarios.

Art.2º -- Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) y archívese. -- Juan H. González Gaviola.

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas PRESUPUESTO Resolución 153/2010

Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2010 de la Sociedad del Estado Casa de Moneda.

Bs. As., 29/3/2010

VISTO el Expediente Nº 38.016/2009 del Registro de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA actuante en la órbita de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Ac Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 2805

Coraza Electrónica de Seguridad. Su implementación.

Bs. As., 25/3/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12133-319-2009 del Registro esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que este Organismo tiene como objetivo instrumentar un sistema de seguridad de contenedores, a efectos de lograr mayor eficiencia en los procesos logísticos y de control de las operaciones de importación.

Que durante los meses de junio, julio y septiembre de 2009, se realizó una prueba piloto en la Terminal Portuaria Nº 5 del Puerto de Buenos Aires, con resultados positivos, ya que permitió un mejor ordenamiento y seguridad de las cargas de importación, como también un control aduanero más eficiente --a través del acceso a información en línea-- de los movimientos de la mercadería dentro de la zona primaria aduanera y hasta su salida de ella.

Que de la evaluación efectuada, teniendo en cuenta para ello las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se estimaconvenienteimplementardichosistema bajo la denominación de 'Coraza Electrónica de Seguridad' (CES), con el objetivo de su gradual generalización y perfeccionamiento.

Que esta medida se inscribe en el marco del plan estratégico general de esta Administración Federal, el cual contempla el permanente desarrollo de nuevos servicios tendientes a brindar mayor agilidad y seguridad al comercio exterior.

Que la implementación del presente sistema no implica eximir, a los sujetos intervinientes, de la responsabilidad de cumplimentar los deberes a su cargo establecidos por el ordenamiento aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Establécense los lineamientos operativos bajo los cuales se llevará a cabo el sistema 'Coraza Electrónica de Seguridad' (CES), relativo al control aduanero en Terminales Portuarias de las mercaderías arribadas alTerritorio Aduanero por la vía acuática.

Las Terminales Portuarias deberán solicitar autorización a este Organismo para la utilización de este sistema y asumir los costos derivados de su implementación y desarrollo.

Art. 2º

La solicitud de autorización indicada en el artículo precedente se formalizará mediante la presentación de una nota, con carácter de declaración jurada, en la Mesa General de Entradas y Salidas de la sede central de este Organismo, dirigida conjuntamente a la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, mediante la cual se informará que se cumple con los requisitos y condiciones exigidos por esta resolución general.

Art. 3º

Las Terminales Portuarias autorizadas para operar con el sistema CES deberán poner a disposición del servicio aduanero la información que le permita conocer, en tiempo real, cualquier acto de manipulación de los contenedores con precinto electrónico CES y todo reporte que se produzca. Dicha información se proporcionará desde su...

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