Resolución General 808/2019

Fecha de publicación13 Septiembre 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2019

VISTO el Expediente Nº 1837/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ DNU Nº 609/19 Y LAS COMUNICACIONES “A” 6770 Y “A” 6780 DEL BCRA” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 609/2019 (B.O. 1/9/19) se adoptaron medidas transitorias y urgentes para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.

Que, por dicha norma, se dispuso que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente, en la cual se deberá distinguir la situación de las personas humanas respecto de las personas jurídicas.

Que, asimismo, se facultó al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.

Que, en ese marco, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA emitió las Comunicaciones “A” 6770, 6776 y 6780, por las cuales se dispusieron restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior así como medidas que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en dichas medidas.

Que, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, dicha entidad ha detectado operaciones en el mercado de capitales, instrumentadas a través de la compra venta simultánea de valores negociables, tendientes a eludir las restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera establecidas en la normativa antes referida.

Que ante ello, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, mediante Nota NO-2019-00196323-GDEBCRA-P#BCRA, ha comunicado la necesidad de que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES implemente, dentro del ámbito de su competencia, medidas alineadas con lo normado por dicha entidad y a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas.

Que, ante las circunstancias excepcionales descriptas, resulta necesario establecer, como...

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