Resolución General 802/2019

Fecha de publicación19 Julio 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2019

VISTO el Expediente Nº 1424/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ REGLAMENTACIÓN ART. 11, DTO. Nº 471/2018” del registro de la Comisión Nacional de Valores, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 tiene entre sus objetivos el desarrollo, la integridad y transparencia del mercado de capitales, minimizando el riesgo sistémico y fomentando una sana y libre competencia.

Que el artículo 19, inciso d), de la Ley Nº 26.831 establece como atribución de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) en su carácter de autoridad de aplicación y contralor, llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, las cámaras compensadoras, los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la CNV queden comprendidas bajo su competencia.

Que el inciso g) del artículo citado, faculta a la CNV a dictar las reglamentaciones que deben cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del referido inciso d), desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Régimen para la Compra de Títulos Valores Privados N° 20.643, modificado por la Ley de Financiamiento Productivo Nº 27.440, el Agente Depositario Central de Valores Negociables tendrá las funciones previstas en dicho artículo y aquellas otras que establezca esta CNV en su reglamentación.

Que por su parte, el artículo 11 del Decreto Nº 471/2018 dispone que “en aquellos casos en que el Agente Depositario Central de Valores Negociables, por sí o a través de una sociedad vinculada, preste servicios comprendidos en la Ley N° 21.526, dicha entidad desarrollará exclusivamente aquellas actividades que estén relacionadas con el cumplimiento de sus funciones y que hayan sido autorizadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES…”.

Que, en consecuencia corresponde por vía reglamentaria precisar el alcance de los servicios y actividades comprendidos en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 que podrán llevar a cabo las entidades referidas.

Que a tal efecto, se ha tenido presente lo contemplado en la normativa internacional, aplicable a este tipo de entidades que prestan servicios bancarios de manera auxiliar (cfr...

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