Resolución General 2800/2010

Fecha de disposición29 Marzo 2010
Fecha de publicación29 Marzo 2010
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31872
Art. 3º

La presentación del citado formulario Nº 1400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía 'Internet' a través del aludido sitio 'web', con 'Clave Fiscal', conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

Art. 4º

Los importes de los Certificados de Crédito Fiscal, informados de acuerdo con el procedimiento indicado en los artículos precedentes, serán registrados por esta Administración Federal como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados.

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUTACION DE LOS CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL Art. 5º -- Los Certificados de Crédito Fiscal registrados de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4º, podrán aplicarse a la cancelación del impuesto a las ganancias (anticipos y/o saldo de declaración jurada), correspondiente a los ejercicios fiscales cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada se produzca durante el período de vigencia de dichos certificados.

El remanente no utilizado dentro del mencionado lapso no podrá trasladarse a los ejercicios fiscales siguientes.

En ningún caso la imputación de los aludidos certificados podrá generar créditos de libre disponibilidad.

Art. 6º

Cuando los Certificados de Crédito Fiscal se imputen a la cancelación de anticipos del impuesto a las ganancias, el saldo no utilizado podrá ser imputado --hasta el límite resultante de la escala dispuesta por el Artículo 19 del Decreto Nº 270/98-- para cancelar el saldo de la declaración jurada a la que correspondan aquellos anticipos.

Art. 7º

La afectación de los Certificados de Crédito Fiscal contra el impuesto determinado en la declaración jurada, en las condiciones que establece esta resolución general, deberá efectuarse con carácter previo a la presentación de dicha declaración jurada, haciéndolo constar en la misma.

El monto computable se calculará sobre la base del impuesto determinado sin considerar otros conceptos que, como pagos a cuenta, pudieren corresponder (retenciones, percepciones, anticipos, pagos a cuenta, etc.) y se aplicará antes que el resto de los conceptos señalados.

Art. 8º

En caso que el monto de los certificados o de las fracciones de los mismos, utilizado para cancelar los anticipos, resulte superior al límite previsto en el Artículo 19 del Decreto Nº 270/98 para el impuesto determinado en el respectivo período fiscal, corresponderán intereses resarcitorios por la diferencia imputada en exceso, calculados desde la fecha de vencimiento de cada anticipo hasta la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada.

Asimismo, en la declaración jurada del respectivo período fiscal sólo serán computables importes en concepto de anticipos, hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar tales imputaciones.

En estos supuestos, la suma de los importes de los Certificados de Crédito Fiscal imputados en exceso podrá aplicarse a la cancelación de obligaciones futuras --en concepto de anticipos y/o saldo de declaración jurada del impuesto a las ganancias--, en la medida en que tales obligaciones correspondan a ejercicios fiscales comprendidos en el período de vigencia de dichos certificados.

Art. 9º

Los contribuyentes y/o responsables, a fin de efectuar la consulta o imputación de los certificados fiscales electrónicos, deberán ingresar al servicio 'Administración de Incentivos y Créditos Fiscales', disponible en el sitio 'web' del Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la 'Clave Fiscal' habilitada, como mínimo, con Nivel de Seguridad 2, obtenida en los términos de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Art. 10 La imputación de los certificados fiscales se realizará mediante el servicio 'web' aludido en el artículo anterior, seleccionando el bono fiscal a aplicar de la nómina de bonos pendientes de imputación --en forma total o parcial--, e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.

Al finalizar el procedimiento, se registrarán las imputaciones en las cuentas del contribuyente y/o responsable y se emitirá un comprobante que oficiará como constancia de la operación efectuada.

DISPOSICIONES GENERALES Art. 11. -- Los Certificados de Crédito Fiscal emitidos en forma cartular por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, en los términos del Decreto Nº 270/98, serán aplicados a la cancelación de las obligaciones fiscales mediante el procedimiento reglado por la Resolución General Nº 1287.

Art. 12 Cuando esta Administración Federal detecte --como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización-- posibles incumplimientos al régimen instaurado por la Ley Nº 23.877, reglamentada por los Decretos Nros. 270/98 y 1207/06 por parte de los sujetos beneficiarios del régimen de incentivo, procederá a informar de tal situación a la autoridad de aplicación respectiva.

Asimismo, este Organismo podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la operatoria con los Certificados de Crédito Fiscal exteriorizada.

Art. 13 Apruébanse el programa aplicativo denominado 'BONELEC - Versión 1.0', el...

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