Resolución General 8/2022

Fecha de publicación17 Agosto 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77


Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2022

VISTO:

Las Resoluciones Generales N° 12/1981, N° 4/2014 y N° 4/2018 (incorporadas a los artículos 58 a 65 del Ordenamiento dispuesto por Resolución General N° 19/2021), relacionadas con la forma en que las entidades financieras deben conformar la “sumatoria” prevista en el artículo 8° del Convenio Multilateral de 18/08/77; y las disposiciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) referidas a la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y,

CONSIDERANDO:

Que atento a las actuales modalidades de comercialización de servicios provenientes de una economía cada vez más digitalizada y los distintos medios y/o plataformas o aplicaciones tecnológicas y/o dispositivos digitales y/o móviles o similares, utilizados para el cumplimiento de tales fines, hacen necesario e imprescindible efectuar una adaptación de las mencionadas resoluciones, tendiente a la contextualización de las distintas operaciones y/o actividades que se plantean a partir de la referida digitalización.

Que, en esa concepción digitalizada, actualmente se encuentran los contribuyentes comprendidos en la Ley de Entidades Financieras que desarrollen sus actividades exclusivamente en forma digital y que tienen por objeto la prestación de servicios bancarios o financieros en forma online.

Que los citados contribuyentes, como consecuencia de la utilización de las innovaciones tecnológicas, prestan un servicio más personalizado y orientador que los diferencia de aquellos bancos o entidades financieras que cuentan con atención al público en lugares físicos, puesto que sus clientes se vinculan remotamente desde una web o desde una app en sus teléfonos.

Que realizan una actividad –intermediación entre la oferta y demanda de recursos financieros de manera habitual y prestación de servicios financieros– que se encuentra sujeta a las regulaciones del Banco Central de la República Argentina y a la UIF, como cualquier entidad bancaria o financiera comprendida en la Ley N° 21526.

Que el artículo 8° del Convenio Multilateral establece: “En los casos de contribuyentes comprendidos en el régimen de la ley de Entidades Financieras, cada fisco podrá gravar la parte de ingresos que le corresponda en proporción a la sumatoria de los ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas de cada jurisdicción en la que la entidad tuviere casas o filiales habilitadas por la autoridad de aplicación, respecto de iguales conceptos de todo el país.

Se excluirán los ingresos correspondientes a operaciones realizadas...

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