Resolución General 796/2019

Fecha de publicación19 Junio 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

VISTO el Expediente Nº 1229/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN FCI- IMPUESTO CEDULAR- DEBER DE INFORMAR” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que se considera pertinente instituir un mecanismo de envío de información a los fines de facilitar la fiscalización por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) de las obligaciones fiscales emergidas de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 (B.O. 31/12/73) -Texto Ordenado por Decreto N° 649/1997 (B.O. 06/08/97)- en virtud de las reformas introducidas por la Ley de Reforma Fiscal N° 27.430 (B.O. 29/12/2017) al mencionado cuerpo legal; y por el Decreto N° 1170/2018 (B.O. 27/12/2018) al Decreto N° 1344/1998 (B.O. 25/11/98) reglamentario de la Ley del Impuestos a las Ganancias N° 20.628.

Que, en primer lugar, corresponde mencionar que mediante la Ley de Reforma Fiscal N° 27.430, modificatoria de algunas disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628, se crearon nuevos hechos imponibles, a través de los cuales se grava la renta financiera producto de la colocación de capitales en el mercado, a través de un impuesto cedular, tanto por la compraventa como por la percepción de un rendimiento o de un dividendo u otro tipo de utilidad asimilable, a distintas alícuotas según corresponda.

Que, asimismo, entre esas modificaciones, se determinó para el caso de Fondos Comunes de Inversión Abiertos la posibilidad de que en caso de que el activo subyacente principal esté constituido por bienes exentos por aplicación del inciso w) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628, entonces la ganancia producida por el rescate tendrá el tratamiento correspondiente a dicho activo subyacente, permitiendo, a su vez, que la reglamentación establezca una forma proporcional de aplicación de las alícuotas según los activos subyacentes principales del Fondo de que se trate.

Que, en virtud de lo antedicho, fue emitido el Decreto N° 1170/2018, modificatorio del Decreto N° 1344/1998, reglamentario de la Ley del Impuestos a las Ganancias N° 20.628, a los fines de precisar los alcances de la Ley de Reforma Fiscal N° 27.430.

Que, resulta relevante destacar que el artículo 42 del Decreto N° 1344/1998 (texto conforme artículo 33 del Decreto N° 1170/2018) establece que “La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias pertinentes, a los fines de implementar lo previsto en este artículo”.

Que, por su parte, los artículos 149.2 y 149.12 del Decreto N° 1344/1998 (texto conforme artículo 84 del Decreto N° 1170/2018) regulan el régimen aplicable a aquellos Fondos Comunes de Inversión Abiertos compuestos por un activo subyacente principal, cuya gravabilidad estará dada en función de dicho activo.

Que, en los casos en los que los Fondos Comunes de Inversión no estén compuestos por un activo subyacente principal, tributarán de conformidad con la moneda y cláusula de ajuste en la que se hubiera emitido la clase de cuotaparte, pudiendo detraer la ganancia proveniente de activos exentos en los términos del primer párrafo del inciso w) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628.

Que, asimismo, los artículos 149.2 y 149.12 mencionados, establecen...

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