Resolución General 794/2019

Fecha de publicación20 Mayo 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES
undefinedCiudad de Buenos Aires, 17/05/2019

VISTO el Expediente Nº 949/2019 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL s/ CONECTIVIDAD DE SISTEMAS Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE MERCADOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia de Gestión Operativa, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales y,

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos de la Ley N° 26.831 se encuentran, entre otros, el de propender a la creación de un mercado de capitales federalmente integrado, a través de mecanismos de acceso y conexión, con protocolos de comunicación estandarizados, de los sistemas informáticos de los distintos ámbitos de negociación, con los más altos estándares de tecnología.

Que en esta oportunidad, se modifica el Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) referido a Mercados y Cámaras Compensadoras a los fines de su adecuación a lo establecido en el inciso d) del artículo y el artículo 39 de la Ley Nº 26.831, modificado por la Ley Nº 27.440, en relación a los mecanismos de acceso y conexión de los sistemas informáticos de negociación y respecto a lo establecido en el artículo 111 de la Ley citada, relativo a la distribución y utilización de la información de mercado o market data.

Que a dichos efectos, la presente incorpora en las NORMAS la regulación referida a los mecanismos de acceso y conexión de los sistemas informáticos de negociación, basados en principios de no discriminación y de no discrecionalidad.

Que en orden a ello, se introduce una modificación respecto de la autorización de los Sistemas que permiten el Acceso Directo al Mercado (ADM) los que deberán ser autorizados por los Mercados a solicitud de los Agentes miembros, excepto cuando estos sean desarrollados por los Mercados y/o sus sociedades controladas o vinculadas, en cuyo caso deberá ser autorizado por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV).

Que en relación a la administración de la información del Mercado (market data) en tiempo real, se distingue (i) su distribución obligatoria por parte de los Mercados a sus Agentes miembros, y (ii) en cuanto a su uso y/o distribución de la información por parte de terceros, éstos quedarán sujetos a los acuerdos que efectúen con los Mercados.

Que, adicionalmente, atento la derogación del Decreto N° 1023/2013 por el Decreto N° 471/2018 y toda vez que en el Anexo II de éste último no se contempló la reglamentación del “Fondo de Garantía...

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