Resolución General 2797/2010

Fecha de disposición19 Marzo 2010
Fecha de publicación19 Marzo 2010
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31867

Procedimiento. Decreto Nº 34/09. Norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253/09 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), su modificatoria y complementaria. Sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte. Transporte automotor y ferroviario de carga de granos. Norma complementaria.

Bs. As., 17/3/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-47-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 34 del 26 de enero de 2009 dispuso la creación de un sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, en el ámbito de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), y estableció el uso obligatorio del primero de dichos instrumentos para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos.

Viernes 19 de marzo de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.867 31

Que mediante la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6 (SSTA) del 14 de abril de 2009, su modificatoria y complementaria, se aprobó el formulario 'CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS'.

Que el Artículo 12 de la citada norma conjunta prevé que esta Administración Federal podrá modificar la cantidad máxima de Cartas de Porte a autorizar, en el caso de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que en consecuencia se entiende necesario fijar la cantidad máxima de Cartas de Porte a solicitar por los mencionados sujetos, cuando se trate de responsables incluidos en el 'Padrón de Productores de Granos - Monotributistas', establecido por la Resolución General Nº 2504 y su modificación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

La cantidad máxima de formularios de Cartas de Porte que se autorizarán a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) e incluidos en el 'Padrón de Productores de Granos - Monotributistas', establecido por la Resolución General Nº 2504 y su modificación, se limitará a la que de acuerdo con la categoría que revista el sujeto, se indica a continuación:

CATEGORIAS (RS) CANTIDAD MAXIMA CARTAS DE PORTE B o C 4

D, E, o F 12

G o H 16

I 20

J, K o L 24

Asimismo, esta Administración Federal podrá limitar la cantidad máxima de comprobantes a autorizar por contribuyente y por solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8º de la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253/09 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), su modificatoria y complementaria, con arreglo al límite establecido en su Artículo 13.

Art. 2º

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ricardo Echegaray.

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