Resolución General 791/2019

Fecha de publicación23 Abril 2019
SecciónResoluciones Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES
VISTO el Expediente Nº 2435/2018 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL s/ MODIFICACIÓN ART. 2, CAP. IV, TÍT. VII, DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.) – A.A.G.I.” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Registro, la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Normativa, y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.831 tiene por objeto la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro del mercado de capitales sujetos a la reglamentación y control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV).

Que, conforme artículo 2º del mencionado cuerpo legal, se entiende por Agentes registrados a las personas humanas y/o jurídicas autorizadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) para su inscripción dentro de los registros correspondientes creados por la citada Comisión, para abarcar las actividades de negociación, de colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de inversión colectiva, las de calificación de riesgos, y todas aquellas que, a criterio de la CNV, corresponda registrar para el desarrollo del mercado de capitales.

Que por su parte, el artículo 19, inciso d), de la Ley Nº 26.831 establece entre las atribuciones de la CNV, la de llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la Comisión queden comprendidas bajo su competencia.

Que, asimismo, el inciso g) del artículo citado faculta a la CNV a dictar las reglamentaciones que deben cumplir los agentes registrados desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que por Resolución General N° 710 se creó una nueva categoría de agente bajo la denominación “ASESOR GLOBAL DE INVERSIÓN” (AAGI), cuya actuación consiste en proporcionar de manera habitual y profesional servicios de asesoramiento, gestión de órdenes de operaciones y/o administración de carteras de inversión, en el ámbito del mercado de capitales.

Que, en orden con ello, se dictó la reglamentación que rige a la nueva categoría de agente, definiendo las reglas generales de su actuación, las condiciones particulares bajo las cuales desarrolla su actividad, los requisitos de inscripción que deberá acreditar a los efectos de su registro ante esta CNV, así...

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