Resolución General 789. RESGC-2019-789-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Fecha de disposición03 Abril 2019
Fecha de publicación03 Abril 2019
SecciónResoluciones Generales

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 789/2019

RESGC-2019-789-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019

VISTO el Expediente Nº 337/2019 caratulado "REGLAMENTACIÓN SIMPLIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA ASAMBLEA" del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Gobierno Corporativo, la Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, la Subgerencia de Control Societario, la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que las modificaciones efectuadas en la regulación del Mercado de Capitales por la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (LFP) tienden a la modernización y adaptación de la misma a las necesidades actuales en consonancia con las tendencias mundiales y con las recomendaciones de organismos internacionales especializados, en varios de los cuales la REPÚBLICA ARGENTINA forma parte.

Que entre los Principios de Gobierno Corporativo de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) se encuentra "proteger y facilitar el ejercicio de los derechos de los accionistas y garantizar el trato equitativo entre ellos, incluidos los minoritarios y extranjeros".

Que OCDE en sus principios recomienda que los inversores extranjeros tengan las mismas oportunidades que los nacionales para ejercer sus facultades como propietarios.

Que en línea con los principios mencionados, la LFP específicamente en su Título III, artículo 64 introdujo en la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (LMC), el artículo 62 bis, en especial el segundo apartado, con el objetivo de habilitar la participación de las personas jurídicas extranjeras en las asambleas de sociedades por acciones a través de mandatarios debidamente instituidos, sin otra exigencia registral.

Que el mentado artículo 62 bis in fine se limita a la participación de los accionistas personas jurídicas extranjeras en el acto colegiado de la sociedad, sin afectar por ello los requisitos registrales exigibles para cualquier otro acto realizado por una persona jurídica extranjera en el país.

Que, además, en el marco del proceso de simplificación y desburocratización del Estado, es menester implementar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR