Resolución General 781. RESGC-2019-781-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Fecha de disposición11 Enero 2019
Fecha de publicación11 Enero 2019
SecciónResoluciones Generales

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 781/2019

RESGC-2019-781-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2019

VISTO el Expediente Nº 2277/2018 caratulado "PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL N° 748/2018 \u2013 ADECUACIÓN NORMATIVA" del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley N° 24.083, actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.

Que por Resolución General N° 748, de fecha 22 de junio de 2018, se modificó el Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con el objeto de ampliar los canales de distribución y colocación de las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos dispuesta en el Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que a los fines de promover la expansión del producto, se habilitó la colocación de cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos en el exterior mediante su ingreso a plataformas internacionales de custodia de valores negociables.

Que en dichos casos, se estableció la posibilidad de que las Sociedades Gerentes y Depositarias celebren convenios con intermediarios y/o entidades radicados en el exterior, siempre que éstos se encuentren regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control que pertenezcan a países cooperadores a los fines de la transparencia fiscal en los términos del artículo 2º inciso b) del Decreto N° 589/2013; y se encuentren autorizados, regulados y supervisados en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo conforme las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en la jurisdicción de origen, siempre que esta no sea considerada como no cooperante ni de alto riesgo por este organismo; se hallen sujetos a autorización y/o fiscalización prudencial por parte de sus respectivos organismos de control específicos, y estos posean Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Que, adicionalmente, se introdujo la modificación del régimen informativo dispuesto en el artículo 25 del Capítulo I y artículo 25 del Capítulo II, del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de establecer a las...

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