Resolución General 780. RESGC-2019-780-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Fecha de disposición08 Enero 2019
Fecha de publicación08 Enero 2019
SecciónResoluciones Generales

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 780/2019

RESGC-2019-780-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2019

VISTO el Expediente Nº 2338/2018 caratulado "PROYECTO DE R G S/ REGLAMENTACIÓN FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES \u2013 TÍTULO I DE LA LEY N° 27.440", lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que, entre las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante CNV), como autoridad de aplicación y contralor de la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales, se encuentra la de dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales.

Que uno de los principales objetivos de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, es potenciar el financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el desarrollo del mercado de capitales nacional, buscando aumentar la base de inversores y de empresas que se financien en dicho ámbito, como así también alentar la integración y federalización de los distintos mercados del país.

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título I, crea un nuevo instrumento de facturación denominado "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs", como medio para impulsar el financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el artículo 12 de la citada ley establece que las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs gozarán de oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831 y podrán ser negociadas en los Mercados autorizados por esta CNV conforme...

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