Resolución General 2790/2010

Fecha de disposición05 Marzo 2010
Fecha de publicación05 Marzo 2010
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31857

155 COMORAS 108 CONGO 110 COSTA DE MARFIL 111 CHAD 153 DJIBOUTI 113 EGIPTO 160 ERITREA 161 ETIOPIA 115 GABON 116 GAMBIA 117 GHANA 118 GUINEA 156 GUINEA BISSAU 119 GUINEA ECUATORIAL 198 INDETERMINADO (AFRICA) 120 KENYA 121 LESOTHO 122 LIBERIA 123 LIBIA 124 MADAGASCAR 125 MALAWI 126 MALI GRUPO 9

127 MARRUECOS 128 MAURICIO, ISLAS 129 MAURITANIA 151 MOZAMBIQUE 158 NAMIBIA 130 NIGER 131 NIGERIA 107 REPUBLICA CENTROAFRICANA 109 REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO 197 RESTO (AFRICA) 133 RWANDA 157 SANTO TOME Y PRINCIPE 134 SENEGAL 152 SEYCHELLES 135 SIERRA LEONA 136 SOMALIA 159 SUDAFRICA 138 SUDAN 137 SWAZILANDIA 139 TANZANIA 227 TERRITORIOS VINCULADOS AL REINO UNIDO 146 TERRITORIOS VINCULADOS A ESPAÑA 147 TERRITORIOS VINCULADOS A FRANCIA 140 TOGO 141 TUNEZ 142 UGANDA 144 ZAMBIA 132 ZIMBABWE GRUPO 10

409 DINAMARCA 411 FINLANDIA 415 IRLANDA 416 ISLANDIA 320 JAPON 420 MALTA 422 NORUEGA 426 REINO UNIDO 429 SUECIA GRUPO 13

302 ARABIA SAUDITA 204 CANADA 310 CHINA 331 EMIRATOS ARABES 341 HONG KONG 316 INDONESIA 326 MALASIA 307 SINGAPUR GRUPO 14

317 IRAK 321 JORDANIA GRUPO 15

201 BARBADOS 206 COSTA RICA 207 CUBA 210 ECUADOR 211 EL SALVADOR 217 JAMAICA 218 MEXICO 209 REPUBLICA DOMINICANA GRUPO 16

401 ALBANIA 445 BOSNIA HERZEGOVINA 446 CROACIA 449 ESLOVENIA 450 MACEDONIA 453 MONTENEGRO 454 SERBIA GRUPO 17

214 GUYANA 215 HAITI 234 SANTA LUCIA 224 TRINIDAD Y TOBAGO ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2789

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION DE LA MERCADERIA 0401.10.10

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0401.10.90

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0401.20.10

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0401.20.90

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0401.30.10

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0401.30.21

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0401.30.29

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0402.10.10

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0402.10.90

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0402.21.10

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0402.21.20

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0402.21.30

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0402.29.10

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0402.29.20

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0402.29.30

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0402.91.00

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0402.99.00

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0403.10.00

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0403.90.00

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0405.10.00

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0405.20.00

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0405.90.90

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0406.10.10

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0406.10.90

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0406.20.00

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0406.30.00

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0406.40.00

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0406.90.10

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0406.90.20

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0406.90.30

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0406.90.90

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

1901.90.20

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

1901.90.90

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

Administración Federal de Ingresos Públicos EXPORTACIONES Resolución General 2790

Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2716. Norma complementaria.

Bs. As., 26/2/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-5-2010 del Registro de esta Administración Federal, y Viernes 5 de marzo de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.857 25

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I 'Listado de mercaderías con valor referencial' y II 'Países de destino de las mercaderías', de esta resolución general.

Art. 2º

Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al DOCE POR CIENTO (12%) para las peras y del QUINCE POR CIENTO (15%) para las manzanas, respecto del valor referencial establecido.

Art. 3º

Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III de la presente.

Art. 4º

Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

Art. 5º

Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. -- Ricardo Echegaray ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 2790.

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION DE LA MERCADERIA VALOR FOB U$S (1) TEMPORADA PRIMICIA (2) VALOR FOB U$S (1) TEMPORADA INTERMEDIA (3) UNIDAD GRUPOS DE DESTINO 0808.10.00

Manzanas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg, de grado elegido, variedad Granny Smith, de peso inferior o igual a 170 g por unidad.

0,69 0,55 Kilogramo GR1

0808.10.00

Manzanas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg, de grado elegido, variedad Granny Smith, de peso superior a 170 g por unidad.

0,72 0,57 Kilogramo GR1

0808.10.00

Manzanas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg, de grado elegido, variedad Granny Smith, de peso inferior o igual a 170 g por unidad.

0,61 0,49 Kilogramo GR2

0808.10.00

Manzanas, en envases inmediatos de contenido neto inferior...

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