Resolución General 2789/2010

Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2010

POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION DE LA MERCADERIA VALOR FOB U$S UNIDAD GRUPOS DE DESTINO 7411.10.10

Tubos de cobre refinado, sin aletas ni ranuras, conformados en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles.

41,50 kilogramo GR1, GR3, GR4,

GR5, GR6, GR7,

GR8

7411.10.10

Tubos de cobre refinado, sin aletas ni ranuras, excepto los conformados en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles.

9,10 kilogramo GR1, GR3, GR4,

GR5, GR6, GR7,

GR8

7411.10.90 Tubos de cobre refinado, con aletas o ranuras. 14,90 kilogramo GR1, GR3, GR4,

GR5, GR6, GR7,

GR8

7411.21.10

Tubos de aleaciones de cobre, a base de cobre-cinc (latón), sin aletas ni ranuras, conformados en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles.

33,20 kilogramo GR1, GR3, GR4,

GR5, GR6, GR7,

GR8

7411.21.10

Tubos de aleaciones de cobre, a base de cobre-cinc (latón), sin aletas ni ranuras, excepto los conformados en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles.

9,10 kilogramo GR1, GR3, GR4,

GR5, GR6, GR7,

GR8

7411.21.90

Tubos de aleaciones de cobre, a base de cobre-cinc (latón), con aletas o ranuras, conformados en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles.

9,10 kilogramo GR1, GR3, GR4,

GR5, GR6, GR7,

GR8

7411.21.90

Tubos de aleaciones de cobre, a base de cobre-cinc (latón), con aletas o ranuras, excepto los conformados en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles.

9,10 kilogramo GR1, GR3, GR4,

GR5, GR6, GR7,

GR8

7411.29.10

Tubos de aleaciones de cobre, excepto los que son a base de cobre-cinc (latón) o cobreníquel (cuproníquel) o cobre-níquel-cinc (alpaca), sin aletas ni ranuras, conformados en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles.

24,90 kilogramo GR1, GR3, GR4,

GR5, GR6, GR7,

GR8

7411.29.10

Tubos de aleaciones de cobre, excepto los que son a base de cobre-cinc (latón) o cobreníquel (cuproníquel) o cobre-níquel-cinc (alpaca), sin aletas ni ranuras, excepto los conformados en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles.

9,10 kilogramo GR1, GR3, GR4,

GR5, GR6, GR7,

GR8

7411.29.90

Tubos de aleaciones de cobre, excepto los que son a base de cobre-cinc (latón) o cobreníquel (cuproníquel) o cobre-níquel-cinc (alpaca), con aletas o ranuras.

24,90 kilogramo GR1, GR3, GR4,

GR5, GR6, GR7,

GR8

7413.00.00

Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.

7,90 kilogramo GR1, GR3, GR4,

GR5, GR6, GR7,

GR8

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 2788

PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS GRUPO 1

438 ALEMANIA 406 BELGICA 409 DINAMARCA 410 ESPAÑA 412 FRANCIA 413 GRECIA 415 IRLANDA 416 ISLANDIA 417 ITALIA 420 MALTA 422 NORUEGA 423 PAISES BAJOS 424 POLONIA 425 PORTUGAL 426 REINO UNIDO 429 SUECIA GRUPO 3

204 CANADA 212 ESTADOS UNIDOS GRUPO 4

346 BRUNEI 331 EMIRATOS ARABES 315 INDIA 321 JORDANIA 326 MALASIA 333 SINGAPUR 335 THAILANDIA GRUPO 5

201 BARBADOS 206 COSTA RICA 210 ECUADOR 218 MEXICO 209 REPUBLICA DOMINICANA 211 EL SALVADOR 225 URUGUAY GRUPO 6

411 FINLANDIA 414 HUNGRIA 319 ISRAEL 131 NIGERIA 422 NORUEGA 424 POLONIA 426 REINO UNIDO 451 REPUBLICA CHECA 427 RUMANIA 444 RUSIA 429 SUECIA 159 SUDAFRICA 430 SUIZA 436 TURQUIA 445 UCRANIA GRUPO 7

202 BOLIVIA 203 BRASIL 205 COLOMBIA 208 CHILE 221 PARAGUAY 222 PERU 225 URUGUAY 226 VENEZUELA GRUPO 8

345 BANGLADESH 306 CAMBODYA (ex KAMPUCHE) 308 COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 316 INDONESIA 324 LAOS 304 MYANMAR 332 PAKISTAN 307 SRI LANKA 313 TAIWAN 337 VIETNAM ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 2788

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION DE LA MERCADERIA 7401.00.00

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7403.13.00

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7403.21.00

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7403.22.00

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7406.10.00

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7406.20.00

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7407.10.10

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7407.10.21

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7407.29.29

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7408.11.00

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7408.21.00

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7409.21.00

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7410.11.90

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7413.00.00

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

Administración Federal de Ingresos Públicos EXPORTACIONES Resolución General 2789

Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2716. Norma complementaria.

Bs. As., 26/2/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-6-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos en los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han consideViernes 5 de marzo de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.857 21 rado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I 'Listado de mercaderías con valor referencial' y II 'Países de destino de las mercaderías', de esta resolución general.

Art. 2º

Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III de la presente.

Art. 3º

Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

Art. 4º

Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. -- Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2789

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION DE LA MERCADERIA VALOR FOB U$S UNIDAD GRUPOS DE DESTINON 0401.10.10

Leche sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual a 1% en peso,

UHT ('Ultra High Temperature'), en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 litros.

0,505 kilogramo GR3, GR7,

GR8, GR9,

GR15, GR17

0401.10.10

Leche sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual a 1% en peso,

UHT ('Ultra High Temperature'), en envases inmediatos de contenido neto superior a 2 litros.

0,477 kilogramo GR3, GR7,

GR8, GR9,

GR15, GR17

0401.10.90

Leche sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual a 1% en peso, con tratamiento térmico distinto del UHT ('Ultra High Temperature').

0,454 kilogramo GR3, GR7,

GR8, GR9,

GR15, GR17

0401.20.10

Leche sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior a 1% pero inferior o igual al 6% en peso, UHT ('Ultra High Temperature'), en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 litros.

0,580 kilogramo GR3, GR7,

GR8, GR9,

GR15, GR17

0401.20.10

Leche sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior a 1% pero inferior o igual al 6% en peso, UHT ('Ultra High Temperature'), en envases inmediatos de contenido neto superior a 2 litros.

0,548 kilogramo GR3, GR7,

GR8, GR9,

GR15, GR17

0401.20.90

Leche sin concentrar...

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