Resolución General 2774/2010

Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2010

Dispónese el traslado del titular de la Fiscalía Federal de Necochea de la Provincia de Buenos Aires para desempeñarse en el cargo de Fiscal de la Procuración General de la Nación.

Bs. As., 25/2/2010

VISTO:

El expediente interno P.641/10 del registro de la Mesa General de Entradas y Salidas de la Procuración General de la Nación y,

CONSIDERANDO:

Que, la actuación de referencia se originó en esta Procuración General, con la presentación efectuada por el señor Fiscal Federal, titular de la Fiscalía Federal de Necochea, provincia de Buenos Aires, doctor Horacio J. Aolin, al cargo de Fiscal de la Procuración General de la Nación, ello en virtud de lo normado por el artículo 15º de la Ley 24.946.

II -- Declarar vacante el cargo de Fiscal ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Necochea, provincia de Buenos Aires.

III -- Protocolícese, hágase saber al doctor Azzolin, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al señor Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, comuníquese a la Secretaría Permanente de Concursos del Ministerio Público Fiscal, a la Administración General, a los efectos pertinentes; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

cúmplase y, oportunamente, archívese. -- Esteban Righi.

Administración Federal de Ingresos Públicos OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS Resolución General 2774

Procedimiento. Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General Nº 1966, sus modificatorias y complementarias.

Su sustitución.

Bs. As., 26/2/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-41-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1966, sus modificatorias y complementarias, contempla un régimen de facilidades de pago permanente a los fines de la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, así como sus intereses y multas.

Que con el fin de adecuar el referido régimen al marco económico actual, se entiende conveniente sustituir el mismo y disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables a tal efecto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

CAPITULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS

Artículo 1º

Establécese un régimen de facilidades de pago, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación, total o parcial:

  1. De obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.

  2. de multas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación (1.1.), sus intereses y actualizaciones.

La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

Art. 2º

Podrán regularizarse también por el régimen dispuesto por la presente:

  1. Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en:

    1. El régimen de asistencia financiera (RAF) (2.1.), en cuyo caso deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante luego de haberse imputado --con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General Nº 643--, los pagos parciales que se hayan efectuado;

    2. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) (2.2.), a cuyos fines deberá calcularse restando de las citadas obligaciones los pagos parciales realizados conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 643 cuando se trate de deudas por aportes personales, o en forma proporcional al capital cuando se trate de obligaciones impositivas y contribuciones patronales, y 3. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido (2.3.), en tal caso el saldo adeudado se determinará imputando los pagos parciales realizados de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 643 de tratarse de deudas por aportes personales, y en forma proporcional al capital cuando las deudas sean aduaneras, impositivas o contribuciones patronales.

  2. Los aportes personales de los trabajadores autónomos, incluidos los incorporados en el Régimen Especial de Regularización (2.4.), en la medida que el mismo se encuentre caduco.

  3. Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia (2.5.).

  4. El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), incluyendo los incorporados en los planes de pago, que se indican a continuación:

    1. Sistema Especial de Pago establecido por la Resolución General Nº 1462 aun cuando haya operado la resolución automática, y 2. Régimen Especial de Regularización previsto por la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias, siempre que haya caducado.

  5. Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable.

  6. Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

  7. Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados.

  8. El impuesto establecido en el artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que recae sobre las erogaciones no documentadas.

  9. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 3º, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.

  10. Las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.

    CAPITULO B - EXCLUSIONES - Objetivas Art. 3º -- Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:

  11. Las retenciones y percepciones --impositivas o previsionales--, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las indicadas en el inciso g) del artículo anterior.

  12. Los anticipos y/o pagos a cuenta.

  13. El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (Resolución General Nº 549 y sus modificaciones).

  14. Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO).

  15. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

  16. Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.

  17. Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

  18. La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

  19. Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

  20. Los intereses --resarcitorios y punitorios--, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de...

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