Resolución General 775. RESGC-2018-775-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Fecha de disposición03 Diciembre 2018
Fecha de publicación03 Diciembre 2018
SecciónResoluciones Generales

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 775/2018

RESGC-2018-775-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1718/2018 caratulado "PROYECTO DE RG S/ REGISTRO DE OPERACIONES DE DERIVADOS - REGLAMENTACIÓN LEY 27.440" del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título III, introdujo modificaciones a la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 con el objetivo de lograr el desarrollo del mercado de capitales en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que particularmente, en lo que respecta al artículo 2° del mencionado cuerpo legal se incorporó la definición de las "Entidades de Registro de Operaciones de Derivados" como aquellas Sociedades Anónimas que tienen por objeto principal cumplir con las funciones previstas en la normativa aplicable y que sean autorizadas por esta Comisión Nacional de Valores (CNV) a tales efectos.

Que, en el mismo artículo, se define el "Registro de Operaciones de Derivados" como el registro de los contratos de derivados celebrados de forma bilateral fuera de mercados autorizados por esta CNV, el cual debe ser llevado con arreglo a la reglamentación que dicte este Organismo.

Que, el referido registro debe ser llevado por las "Entidades de Registro de Operaciones de Derivados" salvo ausencia de ellas, en cuyo caso puede ser llevado por los Mercados y/o Cámaras Compensadoras.

Que, a través del Título VIII de la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo se incorporan definiciones respecto a la regulación de los instrumentos derivados estableciendo mediante su artículo 189 que dicho Título se aplicará incluso a los derivados y pases celebrados entre contrapartes nacionales y/o extranjeras fuera del ámbito de negociación de mercados autorizados por la CNV, en cuyo caso, este Organismo estipulará las formalidades registrales para este tipo de instrumentos.

Que, por otra parte, la normativa de la CNV establece que los Mercados deben desarrollar un sistema para el registro de los contratos de derivados no estandarizados, llevados a cabo en forma bilateral con la intervención de entidades bajo competencia de esta CNV y/o de agentes registrados en la misma, en los cuales deben incluir datos registrables agrupados por tipo de contrato y de activo subyacente.

Que por lo expuesto y a los efectos de reglamentar el Registro de Operaciones de...

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