Resolución General 767. RESGC-2018-767-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Fecha de disposición13 Noviembre 2018
Fecha de publicación13 Noviembre 2018
SecciónResoluciones Generales

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 767/2018

RESGC-2018-767-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2018

VISTO el Expediente N° 2133/2018 caratulado "PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF)" del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.831 tiene por objeto la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro del mercado de capitales sujetos a la reglamentación y control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV).

Que entre los objetivos estratégicos que deben guiar su interpretación, se destacan como relevantes: promover la participación en el mercado de capitales favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo; fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los pequeños inversores, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor; promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas; propender a la creación de un mercado de capitales federalmente integrado, a través de mecanismos para la interconexión de los sistemas informáticos de los distintos ámbitos de negociación, con los más altos estándares de tecnología; y fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones.

Que asimismo, la confianza del inversor en la industria de servicios financieros es condición para construir un mercado sólido, la cual sólo se logrará con un regulador institucionalmente fuerte que tenga las herramientas adecuadas para la protección de los inversores y ejercer un adecuado control sobre sus regulados, lo cual es clave para contar con mercados justos, eficientes y transparentes, reduciendo el riesgo sistémico.

Que para el desarrollo del mercado de capitales de nuestro país se requieren acciones para el fortalecimiento de los derechos de los inversores y del sistema de información pública disponible, reconociéndose así que la calidad de la información pública que los emisores, agentes y demás participantes en el ámbito de la oferta pública dan al mercado constituye uno de los pilares fundamentales del buen funcionamiento del mercado de capitales.

Que, en tal sentido, se propende al suministro de información, a la CNV y al público en general, en forma directa, veraz, suficiente y oportuna.

Que con la finalidad de llevar a cabo dichos objetivos, la CNV ha iniciado un proyecto orientado a mejorar la infraestructura tecnológica y funcionalidad de sus sistemas críticos, proyecto que incluye la modernización de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF), el sistema Stockwatch (SW) -como sistema de monitoreo en línea de la operatoria de los mercados- y la incorporación de un sistema de "Inteligencia de Negocio" que incluya tableros de control para las áreas sustantivas y reportes e informes que combinen información de los demás sistemas internos y externos al Organismo.

Que la AIF es un sistema informático implementado en el año 2000 por esta CNV con la finalidad de recibir y publicar información financiera de los sujetos regulados así como brindar información relevante al público inversor a través de su Sitio Web.

Que, con el transcurso del tiempo, la tecnología utilizada para el desarrollo de la AIF ha quedado obsoleta y dificulta el mantenimiento en equipos de usuarios externos, ya que los nuevos sistemas operativos y navegadores restringen la instalación de componentes sin permiso de administrador o simplemente no permiten su utilización.

Que en tal sentido, se ha rediseñado la AIF, adaptándola a las mejores prácticas en materia estética y funcional presentando accesos fáciles y simples y menús de opciones intuitivos asistidos por pictogramas.

Que, entre los principales cambios del proyecto se destacan: (i) el mecanismo de autenticación que garantice la identidad del usuario al acceder al sistema y eliminar el tradicional certificado de operador; (ii) brindar una tecnología actualizada a las últimas versiones disponibles en el mercado con base de datos unificada y trazabilidad de auditoría de las operaciones registradas con nuevos componentes tales como: el motor de formularios que facilitará la obtención de información de los administrados, el motor de consultas que permitirá realizar consultas dinámicas sobre la base de datos consolidada y el motor de alarmas que calculará los vencimientos para las presentaciones requeridas y emitirá notificaciones al respecto; (iii) permitir la firma digital de las presentaciones a través de dispositivos móviles Android e iOS (iPhone y iPad) de 4.7\u2019\u2019 pulgadas o superior y PC con Windows 7 o superior; (iv) incluir una mesa de ayuda a través de la generación y gestión de tickets de soporte; (v) la incorporación de un buscador Fulltech search que permitirá la búsqueda sobre los documentos almacenados en la base de datos; y (vi) la modernización del sistema Stockwatch (SW) o sistema de monitoreo en línea de la operatoria de los mercados, el cual cuenta con una serie de alarmas para la detección de operaciones sospechosas en tiempo real.

Que la modernización y renovación de los sistemas es un factor clave e imprescindible para abordar los desafíos de control y supervisión del ecosistema financiero, jerarquizando a la institución y colocándola al nivel de otros reguladores del mundo en materia de detección de irregularidades y fraudes que puedan generar prejuicios a los inversores, posibilitando al organismo cumplir eficientemente su misión y sus objetivos estratégicos.

Que en función de lo descripto, se presenta la necesidad de modificar las disposiciones aplicables para la remisión de documentación a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Sustituir el artículo 20 de la Sección VI del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

"ARTÍCULO 20.- La asamblea ordinaria de accionistas de una entidad que haga oferta pública de sus valores negociables deberá designar al auditor externo que emitirá el informe de auditoría referido a sus estados contables anuales y por períodos intermedios, de acuerdo a lo establecido por el artículo 105 de la Ley N° 26.831.

Junto con el acta de asamblea de accionistas que designe al auditor externo, deberá completar el formulario MUG_011 \u2013 Nómina de auditores externos y remitirlo por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

En el caso que el auditor externo titular no pueda emitir el informe mencionado, éste deberá ser emitido por el auditor suplente que, en su caso, haya sido designado por la asamblea, debiendo el directorio de la entidad...

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