Resolución General 752. RESGC-2018-752-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

EmisorComision Nacional de Valores
Fecha de la disposición18 de Julio de 2018

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 752/2018

RESGC-2018-752-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2018

VISTO el Expediente Nº 797/2018 caratulado "PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN F.F. PROSPECTO Y SUPLEMENTO DE PROSPECTO Y PUBLICACIÓN DEL INFORME DEL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN \u2013 E.P.N." del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que desde la sanción y promulgación de la Ley Nº 24.441, la difusión del fideicomiso se distinguió por su creciente utilización en la vida de nuestro país, lo que incluye a los fideicomisos financieros autorizados a ofrecer públicamente los respectivos valores fiduciarios, situación que demanda la implementación de mecanismos que agilicen los procedimientos de autorización y la adopción de recaudos que resulten adecuados para la protección de los inversores.

Que con la sanción de la Ley Nº 26.994, modificada por la Ley Nº 27.077, se aprobó el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y se derogaron los artículos 1º al 26 de la Ley Nº 24.441.

Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.994 (01/08/15) la normativa que regula el instituto del fideicomiso queda comprendida en los Capítulos 30 (artículos 1666 a 1700) y 31 (artículos 1701 a 1707) del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, que regulan el "Contrato de Fideicomiso" y el "Dominio Fiduciario" respectivamente, y en aquellos artículos de la Ley Nº 24.441 que no han sido derogados.

Que la Ley N° 26.831 establece, entre otras, como funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) las de dictar las reglamentaciones que deberán cumplir los agentes registrados ante el organismo y las demás personas humanas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la CNV queden comprendidas bajo su competencia, así como aquellas que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que, en dicho marco, se propone mejorar la calidad de la información brindada a los inversores, reorganizándose el contenido del documento informativo teniendo en consideración las recomendaciones incluidas en el documento "Global Developments in Securitization Regulation: Final Report", emitido por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO, por sus siglas en inglés) en el mes de noviembre del año 2012.

Que en tal sentido, a los fines de adoptar mecanismos que agilicen los procedimientos de autorización, se propicia la estandarización del formato de los Prospectos y los Suplementos de Prospectos, reordenándose el contenido de dichos documentos.

Que, a tales efectos, se incorporan obligaciones para los fiduciarios, en los casos que el fiduciante presente resultado del ejercicio negativo, en cuanto la efectiva toma de conocimiento de la situación contable del/los fiduciante/s y de consignar en los documentos de la oferta los índices de liquidez ácida y endeudamiento.

Que, asimismo, se incorpora la obligación para los fiduciarios de informar en los documentos de la oferta el monto de gastos y la forma en que serán afrontados los mismos, a efectos de verificar la suficiencia del flujo de fondos durante la vigencia del Fideicomiso.

Que, adicionalmente, se incorpora la obligación de los fiduciarios de publicar los Informes elaborados por el Agente de Control y Revisión, sobre el resultado de las tareas desarrolladas durante la vigencia del Fideicomiso, en sus respectivos Sitios Web.

Que la presente registra como precedente la Resolución General Nº 740, mediante la cual se sometió el anteproyecto de Resolución General al procedimiento de Elaboración Participativa de Normas en los términos del Decreto N° 1172/2003.

Que en virtud de dicho procedimiento, se recibieron opiniones y/o propuestas, algunas de las cuales fueron receptadas y cuyas constancias obran en el expediente.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 20 del Anexo V aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1172/2003, se deja constancia que en función de los aportes recibidos, en relación al artículo 21 de la Sección X del Capítulo IV del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), se receptan las siguientes modificaciones: (i) en principio, a fin de brindar una interpretación inequívoca de la norma, se modifica la redacción del mismo, explicitando que la información contenida en los prospectos y/o suplementos de prospecto deberá estar organizada en distintas secciones, respetando su orden en cada emisión; (ii) se adecúa la leyenda de supuestos especiales correspondiente a la situación financiera/contable del fiduciante a ser incluida en la Sección "Advertencias"; (iii) se perfecciona la redacción de la leyenda de supuestos especiales a incorporarse como advertencia relativa a la existencia de activos fideicomitidos de originación futura; (iv) se precisa sobre la individualización de los fideicomisos financieros, debiendo indicarse, en su caso, el programa global bajo el cual se constituye; (v) se circunscribe a informar las resoluciones sociales del fiduciario y del fiduciante en el resumen de términos y condiciones de la emisión; (vi) se sustituye el término "sociedades" por "entidades" en los apartados correspondientes; (vii) se extiende la descripción del régimen de cobranza respecto del activo fideicomitido y no sólo de los créditos morosos; (viii) se amplían los factores a considerarse, como eventuales causas de alteración del valor del activo, cuando el haber del fideicomiso este integrado por acciones y/u otro tipo de participación societaria.

Que la presente Resolución General se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos g), h) y q), de la Ley N° 26.831 y por el artículo 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Sustituir el artículo 21 de la Sección X del Capítulo IV del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

"ARTÍCULO 21.- El prospecto y/o suplemento de prospecto deberán contener la información detallada en el presente artículo, respetando el orden que se indica a continuación:

  1. PORTADA

  2. ÍNDICE, de corresponder.

  3. ADVERTENCIAS

  4. CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN

  5. RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES

  6. DESCRIPCIÓN DEL O DE LOS FIDUCIARIO/S

  7. DECLARACIONES DEL O DE LOS FIDUCIARIO/S

  8. DESCRIPCIÓN DEL O DE LOS FIDUCIANTE/S

  9. DESCRIPCIÓN DE OTROS...

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