Resolución General 748. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificaciones.

Fecha de disposición26 Junio 2018
Fecha de publicación26 Junio 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero
SecciónResoluciones Generales

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 748/2018

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2018

VISTO el Expediente Nº 320/2018 caratulado "PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN NORMATIVA FCI \u2013AMPLIACIÓN DE CANALES DE DISTRIBUCIÓN Y COLOCACIÓN DE CUOTAPARTES- "EPN\u2019", lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley N° 24.083, actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 y modificatorias (texto conforme artículo 134 de la Ley N° 27.440), "La Comisión Nacional de Valores tiene a su cargo la fiscalización, supervisión y registro de la sociedad gerente y de la Sociedad depositaría de los fondos comunes de inversión. Asimismo, dicho organismo tendrá facultad para supervisar a las demás personas que se vinculen con los fondos comunes de inversión así como a todas las operaciones, transacciones y relaciones de cualquier naturaleza referidas a los mismos conforme a las prescripciones de esta ley, la ley 26.831 y sus modificaciones y las normas que en su consecuencia establezca la Comisión Nacional de Valores. Dicho organismo tendrá facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para complementar las disposiciones de esta ley así como la normativa aplicable a estas actividades, y a resolver casos no previstos en la presente".

Que, en un orden afín, la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título III, introdujo modificaciones a la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 con el objetivo de lograr el desarrollo del mercado de capitales en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 19, incisos d) y g), de la Ley N° 26.831, otorga a la COMISIÓN atribuciones para dictar las reglamentaciones que deberán cumplir los mercados, los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a su criterio, queden comprendidas bajo su competencia.

Que, en dicho marco, se desarrolla la presente modificación normativa, tendiente a ampliar los canales de distribución y colocación de las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos dispuesta en el Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con el objeto de fomentar el desarrollo de los Fondos Comunes de Inversión (FCI).

Que, en primer lugar, cabe recordar que adicionalmente a la colocación de cuotapartes por parte de los órganos del Fondo, actualmente las mismas pueden ser comercializadas a través de los Agentes de Colocación y Distribución.

Que, particularmente, respecto de la participación de los Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI), se incorpora la posibilidad de ofrecimiento de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos en el ámbito de un Mercado autorizado, previo acuerdo marco suscripto entre los órganos del Fondo y el respectivo Mercado.

Que en el supuesto antedicho, el ACDI, que a su vez revista el carácter de Agente de Liquidación y Compensación (ALYC) y cuente con membresía en el Mercado correspondiente, podrá participar en la colocación de cuotapartes sin la necesidad de suscripción de convenios particulares con los órganos de los Fondos cuyas cuotapartes se pretendan colocar.

Que dicho acuerdo marco podrá prever que la actuación de un ACDI requiera la aceptación expresa de la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria, y permitir que la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria limiten los Fondos Comunes de Inversión y clases de cuotapartes alcanzados por el acuerdo marco y/o la clase o tipo de inversores respecto de los cuales el ACDI podrá realizar los esfuerzos de comercialización.

Que la participación de los Agentes referidos en la colocación de cuotapartes, de acuerdo a la nueva modalidad propuesta, requerirá, a los efectos de la individualización de las tenencias correspondientes a los inversores, la utilización de los sistemas de registro desarrollados por el Mercado a través de su Cámara Compensadora.

Que, por otra parte, y con miras a contribuir a una mayor expansión del producto, se propone habilitar la colocación de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos en el exterior mediante el ingreso de las mismas a plataformas internacionales de custodia de valores negociables.

Que en estos casos, se establece la posibilidad que las Sociedades Gerentes y Depositarias celebren convenios con intermediarios y/o entidades radicados en el exterior, siempre que éstos se encuentren regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control que pertenezcan a países cooperadores a los fines de la transparencia fiscal en los términos del artículo 2 inciso b) del Decreto N° 589/2013; y se encuentren autorizados, regulados y supervisados en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo conforme las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en la jurisdicción de origen, siempre que esta no sea considerada como no cooperante ni de alto riesgo por este organismo; se hallen sujetos a autorización y/o fiscalización prudencial por parte de sus respectivos organismos de control específicos, y estos posean Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que en línea con lo expuesto, corresponde también la modificación del régimen informativo dispuesto en los artículos 25, de los Capítulos I y II, del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.),a los fines de imponer a las Sociedades Gerentes la obligación de informar acerca de las cuotapartes suscriptas por parte de los ACDI y por los intermediarios y/o entidades del exterior que actúen como colocadores de las cuotapartes en el extranjero; así como exigir a los ACDI el deber de informar sobre los inversores que suscriban cuotapartes de FCI.

Que el artículo 27 del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) dispone que en el caso de verificarse la actuación de un ACDI, serán los Agentes de Depósito Colectivo (ADC) quienes deberán actuar como agentes de pago de los rescates que los cuotapartistas soliciten al ACDI.

Que con miras a simplificar y agilizar el proceso de pago de los rescates solicitados, se reforma el artículo aludido, en el sentido de posibilitar que los fondos necesarios para atender las operaciones de rescate sean girados por la Sociedad Depositaria directamente al ACDI, debiendo la Sociedad Depositaria notificar, en forma inmediata a la entidad que lleve el Registro para su correspondiente actualización.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde la modificación del artículo 25 de la Sección III del...

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