Resolución General 738. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificaciones.
Fecha de disposición | 29 Mayo 2018 |
Fecha de publicación | 29 Mayo 2018 |
Sección | Resoluciones Generales |
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 738/2018
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2018
VISTO el Expediente Nº 1253/2018 caratulado "PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN REGISTRO DE FIDUCIARIOS NO FINANCIEROS Y FIDUCIANTE EMISOR" del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.994, la normativa que regula el instituto del fideicomiso quedó comprendida en los Capítulos 30 (artículos 1666 a 1700) y 31 (artículos 1701 a 1707) del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, que regulan el "Contrato de Fideicomiso" y el "Dominio Fiduciario" respectivamente, y en aquellos artículos de la Ley Nº 24.441 que no han sido derogados por dicha ley.
Que en el Título XI de la Ley Nº 27.440 se dispusieron modificaciones a la Ley Nº 26.994, sustituyendo, entre otros, los artículos 1.673 y 1.693 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Que, en concordancia con la competencia y facultades atribuidas a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) por la Ley Nº 26.831, la actual redacción del artículo 1.673 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN circunscribe la competencia del organismo a la inscripción y fiscalización de los fiduciarios financieros.
Que, por su parte, la modificación del artículo 1.693 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN incorpora la posibilidad de que los títulos representativos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos pueden ser emitidos por el fiduciante, en adición a la ya reconocida facultad del fiduciario y de los terceros para ser emisores de dicha clase de título.
Que en orden a ello, resulta necesaria la revisión de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), adecuando las disposiciones contenidas en dicho texto a la luz de la reforma legislativa efectuada.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19 de la Ley Nº 26.831 y modificatorias y 1.691 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
"ARTÍCULO 7º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1673 del Código Civil y Comercial de la Nación, los fiduciarios financieros deberán solicitar la inscripción en el "Registro de Fiduciarios Financieros", acompañando la información y documentación que se detalla a continuación:
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Denominación social.
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Sede social inscripta. En caso de contar con sucursales o agencias deberá indicar además los lugares donde ellas se encuentran ubicadas.
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Números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
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Lugar donde se encuentran los libros de comercio o registros contables.
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Copia del texto ordenado vigente del estatuto o del contrato social con constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio u otra autoridad competente. Debe preverse en su objeto social la actuación como fiduciario en la República Argentina.
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Nómina de los miembros del órgano de administración, de fiscalización y de los gerentes de primera línea, los que deberán acreditar versación en temas empresarios, financieros o contables.
Deberá acompañarse copia autenticada de los instrumentos que acrediten tales designaciones y la aceptación de los cargos correspondientes.
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Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de presentación.
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Deberán informarse con carácter de declaración jurada los datos y antecedentes personales de los miembros de los órganos de administración, de fiscalización y gerentes de primera línea, de acuerdo con las especificaciones del ANEXO II "Declaración Jurada de antecedentes personales y profesionales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización (Titulares y Suplentes) y Gerentes de primera línea del...
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