Resolución General 735. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificaciones.

EmisorComision Nacional de Valores
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2018

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 735/2018

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2018

VISTO el Expediente Nº 1234/2018 caratulado "PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ REGLAMENTACIÓN ART. 11 LEY N° 24.083 \u2013 REGLAMENTOS DE GESTIÓN F.C.I.", lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley N° 24.083, actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.

Que particularmente, en lo que respecta al Reglamento de Gestión de los Fondos Comunes de Inversión, se elimina el requisito de publicación del mismo el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en un diario de amplia difusión; así como la exigencia, a efectos de su oponibilidad a terceros, de inscripción en el REGISTRO PÚBLICO.

Que de esta forma, se elimina el requisito de doble instancia, aprobación por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (COMISIÓN) e inscripción ante el REGISTRO PÚBLICO, subsistiendo tan sólo la primera, en tanto la COMISIÓN es el organismo especializado que regula la materia, representando dicha modificación, un estímulo para la constitución de Fondos Comunes de Inversión, en tanto reduce exigencias administrativas innecesarias que sólo importan mayores costos administrativos.

Que como requisito de publicidad, se prevé la publicación en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) del Reglamento de Gestión y de un aviso, con carácter de "Hecho Relevante", donde se haga constar su aprobación por parte de la COMISIÓN, con indicación expresa que copia del correspondiente texto se encuentra a disposición de los interesados en las sedes de la Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria.

Que, en consecuencia, se realiza una revisión de la reglamentación aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, modificándose la misma en lo concerniente a: autorización de nuevos fondos, sustitución de órganos del fondo, publicidad e información, modificaciones del reglamento de gestión, contenido de las cláusulas generales del reglamento de gestión tipo.

Que asimismo, se adecúa la terminología empleada, receptando lo dispuesto en Ley N° 27.440 en lo que respecta a "Sociedades Gerentes" y "Sociedades Depositarias".

Que, adicionalmente, se establece como disposición transitoria la aplicación de la presente a aquellos Fondos Comunes de Inversión que, contando con la aprobación de la COMISIÓN, no han cumplimentado a la fecha los requisitos de publicidad e inscripción del Reglamento de Gestión.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19 inciso h) de la Ley N° 26.831 y los artículos 11 y 32 de la Ley N° 24.083.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Sustituir el artículo 17 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

"DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA.

ARTÍCULO 17 Una vez autorizado el Fondo Común de Inversión y antes de comenzar a operar, la Sociedad Gerente, deberá dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles contados a partir de la autorización otorgada por el Organismo:
  1. Presentar testimonio de la reducción a escritura pública del texto del reglamento de gestión aprobado o instrumento privado del mismo suscripto conforme al artículo 11 de la Ley Nº 24.083.

  2. Proceder a la publicación del texto del reglamento de gestión aprobado a través del acceso "Reglamento de Gestión" de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA y de un aviso por el acceso "Hecho Relevante" donde se haga constar su aprobación por parte de la Comisión, con indicación expresa que copia del correspondiente texto se encuentra a disposición de los interesados en las sedes de la Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria.

  3. Remitir a través del acceso "Hecho Relevante" de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, una nota con carácter de declaración jurada suscripta por persona autorizada, mediante la cual se deje expresa constancia de que el texto del reglamento de gestión publicado a través del acceso "Reglamento de Gestión" de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, se corresponde en todos sus términos con el texto del reglamento de gestión aprobado por esta Comisión.

  4. Informar la fecha de inicio de la actividad del Fondo con una antelación de CINCO (5) días hábiles.

De no producirse el lanzamiento del Fondo dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles indicado, los órganos del Fondo deberán presentar, al organismo, con una antelación de CINCO (5) días hábiles a la fecha del lanzamiento del mismo, una nota con carácter de declaración jurada con firma certificada y acreditación de facultades del firmante, en la cual se...

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